miércoles, 2 de enero de 2019

Estado de Excepción: PERCY C. ACUÑA VIGIL

ESTADO DE EXCEPCIÓN

Estado de Excepción


Un estado de excepción es la aplicación de un dispositivo que se encuentra estipulado en la constitución de un país, y el cual puede ser utilizado por el jefe de estado de ese país en caso de que exista una situación de desorden o de conflictos que perturben el orden interno de esa nación con el objeto de poder hacerle frente de manera adecuada.

Cuando se establece un estado de excepción en una zona del país, automáticamente los derechos fundamentales de los ciudadanos residentes de dicha zona quedan suspendidos de manera parcial o total. Las posibles causas que originen la aplicación de un estado de excepción pueden ser de diversa naturaleza por ejemplo de tipo económico, social o político.

Los estados de excepción pueden definirse de diferentes clases:

 1. Estado de alarma, está vinculado con todas las causas de tipo social o natural que se presenten en el país, por ejemplo una inundación (natural), desordenes públicos, protestas (social).
 2. Estado de emergencia económica, se refiere a todas aquellas causas de tipo económico que perjudiquen el crecimiento y la estabilidad financiera del país, un ejemplo seria, cualquier crisis económica que padezca una nación.
 3. Estado de conmoción, está vinculado con los enfrentamientos que se susciten dentro y fuera del país y que representen un peligro para la seguridad de sus habitantes.

Todo estado o gobierno elegido de manera constitucional tiene derecho a defender su constitucionalidad si esta estuviere siendo afectada de tal forma que el estado no pueda defenderla con los recursos que se encuentran dentro del marco legal, y que la única manera de hacerlo es dictando el estado de excepción, de esta manera el estado autoriza a sus fuerzas de seguridad a tomar el control de la zona en donde se presenta el conflicto y de esta manera restituir el orden y la paz dentro de ella.

https://elpais.com/diario/2004/02/03/cultura/1075762801_850215.html

Agamben, Giorgio, Estado de Excepción (homo sacer II, 1)

(trad. Antonio Gimeno Cuspinera, Pre-Textos, Valencia, octubre 2004), 135 pp.

El "Stato di Eccezione" de Agamben, profesor de Filosofía de la Universidad de Verona, busca ofrecer una respuesta respecto de cuál es la naturaleza del estado de excepción constitucional1.

La hipótesis del a. es que "la declaración del estado de excepción ha sido sustituida de forma progresiva por una generalización sin precedentes del paradigma de la seguridad como técnica habitual de gobierno" (p. 27)… o, "paradigma constitutivo del orden jurídico" (p. 17); el cual, ya desde la Primera Guerra Mundial habría sustituido "la excepcionalidad de la situación militar…(por) la económica" (p. 25)2.

Y su tesis consiste en que el estado de excepción constituye "[una] tierra de nadie entre el derecho público y el hecho político, y entre el orden jurídico y la vida". De aquí la aporía que observa en las actuales teorías, y que aparece como argumento central de la obra. Esta aporía se resume como sigue: "si los procedimientos excepcionales son fruto de los períodos de crisis política y, como tales, han de ser comprendidos no en el terreno jurídico sino en el político-constitucional 3, acaban por encontrarse en la situación paradójica de procedimientos jurídicos que no pueden comprenderse en el ámbito del derecho mientras que el estado de excepción se presenta como la forma legal de lo que no puede tener forma legal " (pp. 9-10)4.

En la base de las justificaciones jurídicas del estado de excepción se encuentra un brocardo tomado del Decretum Gratiani: "necessitas legem non habet". La proposición, que literalmente significa que "la necesidad no tiene ley", puede entenderse en dos sentidos correctamente detectados por el a. (p. 40): "la necesidad no reconoce ley alguna"; y, "la necesidad crea su propia ley".

El primero de los significados es el original5, pero en la actualidad el segundo de los significados es el dominante. De ahí que desde Jellinek a Duguit, pasando por el pensamiento extremo de Santi Romano, se vea en la "necesidad" el fundamento de la validez de los decretos con fuerza de ley promulgados por el Ejecutivo durante el estado de excepción. Así, el estado de excepción, como expresión de la necesidad, se presenta junto con la revolución y la instauración de hecho de un ordenamiento constitucional, como "una medida `ilegal' pero perfectamente `jurídica y constitucional' que se concreta en la producción de nuevas normas (o de un nuevo orden jurídico)" (pp. 43-44)6.

Del repaso histórico7 realizado por el autor en el capítulo 1., se concluye que: "Entre 1934 y 1948, ante el derrumbe de las democracias europeas, la teoría del estado de excepción -que había hecho su primera y aislada aparición en 1921 con el libro de Schmitt [el conspicuo ideólogo nazi, "teórico fascista del derecho público", es la expresión que usa el autor (p. 79)] sobre La dictadura- conoció un momento de singular fortuna… en la modalidad pseudomórfica de un debate sobre la `dictadura constitucional'…

[Las obras de Tingsten, Watkins, Friedrich y Rossiter] registran por primera vez las transformaciones de los regímenes democráticos como consecuencia de la progresiva expansión de los poderes del Ejecutivo durante las dos guerras mundiales… Son, en algún modo, los heraldos anunciadores de… que `el estado de excepción (…) se ha convertido en regla' 8" (pp. 16-17)9.

https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-34372006000100015

No hay comentarios:

Publicar un comentario

MATEO EL EVANGELISTA_ BITÁCORA DE CAYETANO ACUÑA

  MATEO EL EVANGELISTA. MATEO EVANGELISTA Mateo el Evangelista , en   hebreo   מתיו הקדוש (también conocido como   Mateo Leví ,   Leví de Al...