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miércoles, 2 de enero de 2019

Estado de Excepción: PERCY C. ACUÑA VIGIL

ESTADO DE EXCEPCIÓN

Estado de Excepción


Un estado de excepción es la aplicación de un dispositivo que se encuentra estipulado en la constitución de un país, y el cual puede ser utilizado por el jefe de estado de ese país en caso de que exista una situación de desorden o de conflictos que perturben el orden interno de esa nación con el objeto de poder hacerle frente de manera adecuada.

Cuando se establece un estado de excepción en una zona del país, automáticamente los derechos fundamentales de los ciudadanos residentes de dicha zona quedan suspendidos de manera parcial o total. Las posibles causas que originen la aplicación de un estado de excepción pueden ser de diversa naturaleza por ejemplo de tipo económico, social o político.

Los estados de excepción pueden definirse de diferentes clases:

 1. Estado de alarma, está vinculado con todas las causas de tipo social o natural que se presenten en el país, por ejemplo una inundación (natural), desordenes públicos, protestas (social).
 2. Estado de emergencia económica, se refiere a todas aquellas causas de tipo económico que perjudiquen el crecimiento y la estabilidad financiera del país, un ejemplo seria, cualquier crisis económica que padezca una nación.
 3. Estado de conmoción, está vinculado con los enfrentamientos que se susciten dentro y fuera del país y que representen un peligro para la seguridad de sus habitantes.

Todo estado o gobierno elegido de manera constitucional tiene derecho a defender su constitucionalidad si esta estuviere siendo afectada de tal forma que el estado no pueda defenderla con los recursos que se encuentran dentro del marco legal, y que la única manera de hacerlo es dictando el estado de excepción, de esta manera el estado autoriza a sus fuerzas de seguridad a tomar el control de la zona en donde se presenta el conflicto y de esta manera restituir el orden y la paz dentro de ella.

https://elpais.com/diario/2004/02/03/cultura/1075762801_850215.html

Agamben, Giorgio, Estado de Excepción (homo sacer II, 1)

(trad. Antonio Gimeno Cuspinera, Pre-Textos, Valencia, octubre 2004), 135 pp.

El "Stato di Eccezione" de Agamben, profesor de Filosofía de la Universidad de Verona, busca ofrecer una respuesta respecto de cuál es la naturaleza del estado de excepción constitucional1.

La hipótesis del a. es que "la declaración del estado de excepción ha sido sustituida de forma progresiva por una generalización sin precedentes del paradigma de la seguridad como técnica habitual de gobierno" (p. 27)… o, "paradigma constitutivo del orden jurídico" (p. 17); el cual, ya desde la Primera Guerra Mundial habría sustituido "la excepcionalidad de la situación militar…(por) la económica" (p. 25)2.

Y su tesis consiste en que el estado de excepción constituye "[una] tierra de nadie entre el derecho público y el hecho político, y entre el orden jurídico y la vida". De aquí la aporía que observa en las actuales teorías, y que aparece como argumento central de la obra. Esta aporía se resume como sigue: "si los procedimientos excepcionales son fruto de los períodos de crisis política y, como tales, han de ser comprendidos no en el terreno jurídico sino en el político-constitucional 3, acaban por encontrarse en la situación paradójica de procedimientos jurídicos que no pueden comprenderse en el ámbito del derecho mientras que el estado de excepción se presenta como la forma legal de lo que no puede tener forma legal " (pp. 9-10)4.

En la base de las justificaciones jurídicas del estado de excepción se encuentra un brocardo tomado del Decretum Gratiani: "necessitas legem non habet". La proposición, que literalmente significa que "la necesidad no tiene ley", puede entenderse en dos sentidos correctamente detectados por el a. (p. 40): "la necesidad no reconoce ley alguna"; y, "la necesidad crea su propia ley".

El primero de los significados es el original5, pero en la actualidad el segundo de los significados es el dominante. De ahí que desde Jellinek a Duguit, pasando por el pensamiento extremo de Santi Romano, se vea en la "necesidad" el fundamento de la validez de los decretos con fuerza de ley promulgados por el Ejecutivo durante el estado de excepción. Así, el estado de excepción, como expresión de la necesidad, se presenta junto con la revolución y la instauración de hecho de un ordenamiento constitucional, como "una medida `ilegal' pero perfectamente `jurídica y constitucional' que se concreta en la producción de nuevas normas (o de un nuevo orden jurídico)" (pp. 43-44)6.

Del repaso histórico7 realizado por el autor en el capítulo 1., se concluye que: "Entre 1934 y 1948, ante el derrumbe de las democracias europeas, la teoría del estado de excepción -que había hecho su primera y aislada aparición en 1921 con el libro de Schmitt [el conspicuo ideólogo nazi, "teórico fascista del derecho público", es la expresión que usa el autor (p. 79)] sobre La dictadura- conoció un momento de singular fortuna… en la modalidad pseudomórfica de un debate sobre la `dictadura constitucional'…

[Las obras de Tingsten, Watkins, Friedrich y Rossiter] registran por primera vez las transformaciones de los regímenes democráticos como consecuencia de la progresiva expansión de los poderes del Ejecutivo durante las dos guerras mundiales… Son, en algún modo, los heraldos anunciadores de… que `el estado de excepción (…) se ha convertido en regla' 8" (pp. 16-17)9.

https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-34372006000100015

miércoles, 20 de junio de 2012

Agamben: Estado de excepción

Publicado en urbanoperu el Sáb, 2011-07-02 17:27.

En el siglo XX asistimos, según Giorgio Agamben, a un hecho paradojal y preocupante, en la medida en que pasa inadvertido para la mayoría de los ciudadanos: vivimos en el contexto de lo que se ha denominado una “guerra civil legal”. El totalitarismo moderno se define como la instauración de una guerra civil legal a través del estado de excepción, y esto corre tanto para el régimen nazi como para la situación vivida en los EE.UU. durante la presidencia de George W. Bush.

Estado de excepción enfoca una de las nociones centrales de la obra de Agamben: ese momento del derecho en el que se suspende el derecho, precisamente para garantizar su continuidad e inclusive su existencia. O también: la forma legal de lo que no puede tener forma legal, porque es incluido en la legalidad a través de su exclusión. Su tesis de base es que el “estado de excepción”, ese lapso –que se supone provisorio– en el cual se suspende el orden jurídico, se ha convertido durante el siglo XX en forma permanente y paradigmática de gobierno. Una idea que Agamben retoma de Walter Benjamin, en especial de su octava tesis de filosofía de la historia, que Benjamin escribió poco antes de morir, y que dice: “La tradición de los oprimidos nos enseña que el ‘estado de excepción’ en el cual vivimos es la regla. Debemos adherir a un concepto de historia que se corresponda con este hecho”.

En este nuevo libro Agamben hace una reconstrucción histórica de la noción misma de “estado de excepción”, analiza su sentido en la política de Occidente y reflexiona sobre su vigencia en la actualidad, en especial a partir de la Primera Guerra Mundial.

El filósofo italiano explica por qué "el estado de excepción", es la forma paradigmática de gobierno.

Agamben rastrea en la literatura jurídica y filosófica la progresiva puesta a punto de los mecanismos de un estado de excepción que se supone provisorio, pero que hoy se ha convertido en una forma paradigmática de gobierno.

Agamben sacudió el escenario del debate conceptual europeo con una obra que supo imponerse también como ineludible en América latina.
Agamben vuelve a inmiscuirse en la relación entre vida, política y derecho, una articulación que caracteriza su original lectura sobre las formas de organización de la existencia humana contemporáneas.

El libro realiza un recorrido histórico sobre el nacimiento del instrumento jurídico del estado de excepción y su sentido en la actualidad occidental. Invita a reflexionar acerca de aquello que estamos dispuestos a sacrificar en nombre de la emergencia, así como de hasta qué punto corresponde delimitar el umbral en el que el permiso de excepción jurídica está permitido.

Este texto invita a una mirada crítica sobre acontecimientos tan cercanos como la suspensión de derechos civiles por George Bush en Estados Unidos, luego de los atentados de 2001; la invasión a Irak y los prisioneros de Guantánamo; pero también merece ser leído desde una historia más local, las ausencias del estado de derecho y la persistencia de gobierno de facto, o sus posibilidades cercanas.
Munido de una sólida formación filosófica y jurídica, Agamben reflexiona sobre la democracia y el lugar de la política en el mundo contemporáneo."

Adjunto parte del articulo publicado por Scielo Rev. cienc. polít. (Santiago) v.25 n.1 Santiago

State of Exception alude explícitamente a los poderes de emergencia asumidos por el presidente George W. Bush tras los atentados del 2001. Ese hecho coyuntural es la excusa para reclamar, siguiendo a Walter Benjamin, que estas situaciones se han convertido, desde mediados del siglo XX, en la norma más que la excepción. Agamben critica los análisis de constitucionalistas como Carl Friedrich y Clinton Rossiter, quienes poco después de la Segunda Guerra Mundial vieron en la "dictadura constitucional" una institución republicana que, correctamente regulada, podría ayudar a la preservación del Estado en momentos de crisis severas.

Para Agamben, los estados de excepción no tienen su modelo en la dictadura de la antigua Roma, una forma jurídica que permitía al Senado, con participación de los Cónsules y, en algunos casos, de los Tribunos de la Plebe -es decir, por acuerdo de todos los poderes del Estado- declarar una emergencia y nombrar, por un plazo de seis meses, a un dictador con plenas facultades para enfrentarla. En lugar de seguir ese esquema, el autor sugiere que los estados de excepción contemporáneos imitan otra institución romana: el iustitium, una suspensión de todo orden legal que creaba un verdadero vacío jurídico. Los estados de excepción no tienen, entonces, nada de constitucional. No hacen más que suspender toda legalidad, dejando a los ciudadanos a merced de lo que él llama "poder desnudo". Para Agamben, no tiene sentido esgrimir criterios de temporalidad y extrema necesidad para justificar el estado de excepción; todo intento por limitar el poder en una situación de emergencia es vano.

El argumento no es completamente novedoso. Repite, hasta cierto punto, la tradicional discusión entre el pensamiento republicano a favor de codificar normas de excepción -representado en autores como Maquiavelo y Rousseau- y la mirada liberal de Constant, para quien toda concentración excesiva de poder inevitablemente lleva a su usurpación. Pero aunque enfrentado a esa disyuntiva Agamben estaría del lado de los liberales, su argumento en este libro no es la defensa de las libertades individuales contra intervenciones ilegítimas del Estado. El autor no formula una propuesta normativa al estilo del pensamiento liberal, sino que se propone simplemente mostrar que estamos frente a un cambio de paradigma, donde la excepción está haciendo desaparecer la distinción entre la esfera pública y la privada. El Estado de derecho, en este nuevo esquema, es desplazado cotidianamente por la excepción, y la violencia pública queda libre de toda atadura legal.

El nuevo paradigma de gobierno que hace de la excepción la norma implica eliminar toda distinción entre violencia legítima e ilegítima. No se trata, por lo tanto, de defender las libertades individuales o los derechos civiles, o de atacar determinados abusos de poder. No se trata, en realidad, de defender nada, sino simplemente de mostrar que la violencia pública es incontenible y encogerse de hombros. Pero, ¿es realmente lo mismo que le tomen a uno las huellas digitales en un aeropuerto que ser sometido a métodos crueles de interrogación en una base militar? Para Agamben, la respuesta parece ser afirmativa. El libro es una apocalíptica advertencia de que lo que hoy entendemos por democracia y Estado de derecho se está convirtiendo, progresivamente, en una ficción, porque la excepción se ha vuelto la norma.

Esta lectura pulveriza la noción weberiana del Estado como el monopolio del uso legítimo de la fuerza, y la reemplaza por una visión anárquica donde violencia pública y violencia privada se vuelven indistinguibles. Codificar o no se torna irrelevante, porque el desarrollo de los estados de excepción "es independiente de su codificación constitucional o legal".

Las causas del estado de excepción están sorprendentemente ausentes del análisis. Agamben no contempla la posibilidad de que el vacío legal provenga de factores externos al Estado o al sistema jurídico mismo, y que el estado de excepción sea un intento por cerrar ese vacío y restablecer la legalidad. Para él, es siempre la declaración de la excepción la que genera ese vacío, independiente de las causales de necesidad esgrimidas para convocarlo. En el proceso de exponer este nuevo paradigma que normaliza la excepción, los hechos empíricos tienen en este libro un valor más anecdótico que científico. Aspectos que podrían interesar a historiadores o cientistas políticos son tratados como meras digresiones del argumento central. Es el caso, por ejemplo, del sustancial apartado que reconstruye la historia de los estados de excepción en Francia, Alemania, Suiza, Italia, Gran Bretaña y Estados Unidos. A pesar de ocupar casi un quinto del texto, la sección no tiene el estatus de un párrafo central del argumento -todos los párrafos están numerados- sino que aparece como una nota al margen.

Es cierto que, a partir de las Guerras Mundiales, los estados de excepción se han hecho más visibles. Por un lado, es posible interpretar con Agamben que lo que está ocurriendo es una colonización de la esfera privada por parte de lo que antes era la violencia política. Pero también es posible pensar que hoy existen más regulaciones, más control democrático, lo que hace más visibles las violaciones del Estado de derecho. Nuevos problemas como la "guerra contra el terrorismo" plantean nuevos desafíos teóricos. Tal vez sea posible encontrar un camino que no implique ni la complacencia de quienes afirman que el actual ordenamiento legal es adecuado para enfrentar emergencias de manera responsable y democrática -la evidencia parece indicar lo contrario- ni, como en el caso de Agamben, el pesimismo extremo sobre la posibilidad de mantener la distinción entre norma y excepción.

Sloterdijk, Agamben, Nietszche

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