domingo, 12 de febrero de 2023

Teoría de la justicia: BITÁCORA DE CAYETANO ACUÑA-

Teoría de la justicia

Para el libro de John Rawls, véase Teoría de la justicia (libro).


En filosofía política y filosofía del derecho, la teoría de la justicia es una teoría que pretende fijar criterios legítimos para definir en qué consiste la justicia y cómo se alcanza la igualdad entre los seres humanos.

Origen de las teorías de la justicia

En su libro Teoría general del Derecho (Debate, España, 1991, pp. 37-38), Norberto Bobbio afirma que: «El problema de la justicia da lugar a todas aquéllas investigaciones que tratan de precisar los valores supremos hacia los cuales tiende el derecho; en otras palabras, los fines sociales cuyo instrumento de realización más adecuado son los ordenamientos jurídicos, con su complejo de reglas y de instituciones. De aquí nace la filosofía del derecho como teoría de la justicia».


Teoría de la justicia de Rawls

Rawls funda su propia teoría en la decisión imaginaria de un individuo racional desde una posición de ignorancia acerca de las circunstancias actuales de él mismo en la colectividad, lo cual lo llevaría idealmente a elegir principios de igual trato. Rawls postula una posición original en la que los individuos se encuentran bajo un velo de ignorancia que les impide decidir de manera egoísta y discriminatoria del prójimo

Teorías de la justicia

Teorías de la justicia iusnaturalistas, utilitaristas, liberales, marxistas, feministas, anticolonialistas y otras, difieren acerca de la manera de considerar en qué consiste una división justa y en qué circunstancias los individuos son iguales, poniendo énfasis, respectivamente, en el bien, la libertad, el derecho de propiedad, la igualdad material, la igualdad entre los géneros y la igualdad entre los pueblos (o la paz).

La justicia procedimental se refiere a la idea de justicia en los procesos para resolver disputas y asignación de recursos. Un aspecto de la justicia procedimental está relacionado con la administración de justicia y los procedimientos legales. 

Este significado de la justicia procedimental está vinculado al debido proceso (Estados Unidos), justicia fundamental (Canadá), equidad procedimental (Australia) y justicia natural (en otras jurisdicciones del Common Law), pero la idea de la justicia procedimental también puede aplicarse a contextos no-legales, en los cuales se emplee algún proceso para resolver conflictos o repartir beneficios o cargas.

Contemporáneamente han surgido teorías de la justicia de nivel meta-justicia, en el sentido de que intentan la armonización o convivencia de diferentes teorías de la justicia. Ejemplo de este tipo de enfoques es el de Gabriel Stilman en "Justicia de justicias", donde se sostiene que "una sociedad justa será la que realice y sintetice, bajo el principio democrático, las concepciones particulares de la justicia de sus miembros. 

Esa síntesis democrática de las concepciones particulares de la justicia es la concepción general de la justicia.".

De la justicia a la teoría del reconocimiento

Desde finales del siglo xx en la filosofía política se ha producido un cambio de ideologías paradigma, se ha reemplazando la categoría de justicia y la teoría de la justicia por el reconocimiento o teoría del reconocimiento, desarrollada específicamente por Axel Honneth y que había sido tratado por Hegel en su libro "Fenomenología del espíritu". La denominada teoría del reconocimiento es una teoría intersubjetiva (habermasiana) donde el otro tiene una función esencial para el sujeto que remite a los principios de igualdad y moralidad.

Véase también

Axiología jurídica

La axiología jurídica trata el problema de los valores jurídicos, es decir, dilucida sobre cuales sean los valores que harán correcto un modelo de derecho o que primarán a la hora de elaborar o aplicar el derecho. De todos los valores del derecho el más importante es el de justicia; tiene tanta importancia que algunos autores designan a la axiología jurídica como Teoría de la Justicia.1​

La palabra axiología proviene del francés. axiologie, y este del gr. ἄξιος áxios 'digno', 'que tiene valor' y el fr. -logie '-logía'..2​ cuyo significado se puede traducir como 'estudio' 'o 'teoría'.

Varios filósofos del derecho llaman a la axiología como la teoría de los valores o también conocida como la deontología jurídica (lo que debe ser el derecho), por tal motivo la axiología jurídica forma parte de la filosofía jurídica.

La axiología jurídica tiene un vínculo con todo ordenamiento social porque se basa y tiene de inicio en la declaración de derechos, en los principios de las garantías jurídicas (cuales podemos identificar 3 garantías jurídicas, debido proceso, tutela efectiva, y la seguridad jurídica).

Derecho natural

El derecho natural es una doctrina ética y jurídica que postula la existencia de derechos fundamentados o determinados en la naturaleza humana. 

Propugna la existencia de un conjunto de derechos universales, anteriores, superiores e independientes al derecho escrito, al derecho positivo, al derecho consuetudinario, llegando a dar el fundamento a la obligatoriedad de la norma y la legitimidad del poder. Se denomina iusnaturalismo al conjunto de pensadores o de escuelas de pensamiento que se inspiran en el derecho natural.

La tesis principal del iusnaturalismo puede resumirse del siguiente modo:

Existen ciertos principios en relación con el bien o el mal de carácter universal: leyes naturales o derechos naturales, que actúan como marco supralegal.

El contenido de dichos principios es cognoscible por el hombre mediante la razón.

El derecho descansa en la moral (moral, del gen. latín mōris, 'costumbre', y de ahí mōrālis, 'relativo a los usos y las costumbres').

Si estos principios no son recogidos o sancionados por el ordenamiento jurídico positivo, este último no puede considerarse un verdadero ordenamiento jurídico.

Este último punto, no obstante, no lo tratan de manera uniforme todos los autores iusnaturalistas. Obviamente, para algunos no cualquier omisión o contravención de los principios morales incorporados al derecho acarrea la invalidez del ordenamiento jurídico positivo.

Por su parte, Robert Alexy explica que puede entenderse que la aplicación de la llamada "fórmula de Radbruch" ("la ley extremadamente injusta no es verdadera ley") puede entenderse de dos maneras, que corresponden a lo que él llama la "tesis de la irradiación" y la "tesis del derrumbe", respectivamente.

Representantes:

Platón, Aristóteles, Zenón de Citio, Cicerón, Séneca, Tomás de Aquino, Robert Alexy, Benedicto XVI, Robert Nozick, Ayn Rand.

Injusticia, Justicia ambiental, Justicia conmutativa, Justicia correctiva, Justicia distributiva, Justicia retributiva, Justicia restaurativa. Justicia procedimental

Justicia social: Rousseau (1774). FA Hayek,, 

Utilitarismo:: Jeremy Bentham,, John Stuart Mill ,  John Rawls (1921-2002) rechaza el utilitarismo,

Teoría del reconocimiento: Axel Honneth, Walter Benjamin


En su libro Teoría general del Derecho (Debate, España, 1991, pp. 37-38), Norberto Bobbio afirma que: «El problema de la justicia da lugar a todas aquéllas investigaciones que tratan de precisar los valores supremos hacia los cuales tiende el derecho; en otras palabras, los fines sociales cuyo instrumento de realización más adecuado son los ordenamientos jurídicos, con su complejo de reglas y de instituciones. De aquí nace la filosofía del derecho como teoría de la justicia»[cita requerida]

LINK

https://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_de_la_justicia


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