viernes, 8 de abril de 2022

Ronald Myles Dworkin : Cayetano Acuña - WACHSAM.

 Ronald Myles Dworkin 



Ronald Myles Dworkin (Worcester, Massachusetts, Estados Unidos, 11 de diciembre de 1931 - Londres, Inglaterra, Reino Unido, 14 de febrero de 2013)1​ fue un filósofo del derecho y catedrático de derecho constitucional. Su teoría del derecho es una de las contemporáneas más influyentes respecto de la naturaleza del derecho. Según The Journal of Legal Studies, fue el segundo autor estadounidense del siglo XX más citado en el campo del Derecho.2​

By David Shankbone - Own work., CC BY-SA 3.0, 

https://commons.wikimedia.org/w/index.php?curid=4789090

Índice

Biografía

Dworkin nació en la ciudad de Worcester, Massachusetts. Sus padres se separaron cuando él tenía una corta edad. Su madre, Madeline, trabajó como profesora de música para mantenerlo a él y a sus dos hermanos.3​ Dworkin estudió en la Universidad de Harvard y en el Magdalen College (Oxford), donde fue becario Rhodes y estudiante de Sir Rupert Cross. Trabajó como ayudante del juez Learned Hand, y en un despacho de abogados de Nueva York. Su carrera como profesor de Jurisprudencia (Teoría del Derecho) comenzó en la Universidad de Yale, en la Cátedra Wesley N. Hohfeld.

Desde 1969 fue profesor en la Universidad de Oxford, donde sucedió a H. L. A. Hart, uno de los filósofos del Derecho más destacados del siglo XX. También impartió clases de Derecho y Filosofía en el University College London, y en la Universidad de Nueva York.

Falleció el 14 de febrero de 2013 en Londres, a los 81 años edad, a causa de la leucemia que padecía.1​

Pensamiento

El primer trabajo relevante de Dworkin (traducido en castellano como "¿Es el Derecho un sistema de normas?”) se publicó en 1969.4​ En este artículo se formulaba una crítica del positivismo analítico, representado por H.L.A. Hart, y que tiene predecesores en autores como J. Bentham y J. Austin.5​ Para Dworkin, el modelo positivista sólo tiene en cuenta las normas jurídicas, y deja sin explicar correctamente otros componentes del Derecho de gran importancia, como los principios.

Dworkin rechaza asimismo la tesis de la separación entre Moral y Derecho. Este artículo de 1969 fue posteriormente reeditado en 1977 en su primer libro, Taking Rights Seriously, donde convierte la estructura de los principios jurídicos en el fundamento de un gran ataque contra la versión del positivismo jurídico de H. L. A. Hart.6​

Según Dworkin, todos los casos posibles cuentan con una única respuesta correcta (“one right answer”): la teoría jurídica debe suministrar una explicación y una justificación coherentes a todo el ordenamiento jurídico, y ello exige ofrecer una respuesta a todos los casos que puedan surgir. El ordenamiento jurídico no tiene lagunas ni antinomias.7​ 

Otra conocida idea de Dworkin es la visión "narrativa" de la interpretación jurídica. Como en una novela a cuatro manos, en la que cada autor toma la narración donde el otro la dejó, los jueces han de aplicar el Derecho en un momento dado tomando los antecedentes como son, apoyándose en las soluciones encontradas anteriormente, y a partir de éstas, de forma coherente, elaborando nuevas respuestas. Es la idea del Derecho como integridad.

La filosofía jurídica de Dworkin se basa en la existencia de derechos individuales, concebidos como "triunfos frente a la mayoría". Los derechos morales de las personas prevalecen sobre los fines colectivos. Las políticas del gobierno sólo son legítimas en cuanto respetan los derechos.8​

Para Dworkin, el mantenimiento de una sociedad liberal implica un compromiso con una forma concreta de interpretar su sistema jurídico en clave de libertad, por lo que el Estado ha de conservar su independencia con respecto de las diferentes concepciones particulares de la justicia. 

Dworkin fue dedicando, progresivamente, mayor atención a la filosofía política (como hizo, por ejemplo, Norberto Bobbio) y se implicó en la defensa de diferentes causas desde una perspectiva progresista. Así, entró en cuestiones como el aborto y la eutanasia en su obra Life’s Dominion (1993), en los problemas de las libertades civiles en Freedom’s Law (1996), y abordó el tema de la igualdad en Sovereign Virtue (2000).

Dworkin rechaza el paradigma clásico de la libertad negativa, formulado por Isaiah Berlin. La libertad civil carece de significación moral si la persona no puede ejercitar en la práctica esa libertad, como sucede si se carece de medios y recursos para ello (educación, asistencia sanitaria cultura...). Para Dworkin, las personas son sujetos autónomos, con igual derecho a ser respetados en sus convicciones, y con igual derecho a valerse de los recursos necesarios para poder llevar a cabo una vida digna en igualdad de condiciones respecto a todos los demás.9​

En sus últimas intervenciones, y en su obra Is Democracy Possible Here?, Dworkin criticó la “Patriot Act” y las medidas antiterroristas del gobierno de G. W. Bush, que entendía chocaban con la Constitución y con la tradición política de EE. UU.; rechazó que los derechos individuales debieran subordinarse a la seguridad nacional, y mostró preocupación por las escasas reacciones que la legislación antiterrorista venía provocando en la opinión pública.

Reconocimientos

Dworkin era miembro de la Academia Británica y de la Academia Americana de Artes y Ciencias. Fue nombrado doctor honoris causa por la Universidad de Buenos Aires.

En el año 2006 recibió el Premio Internacional de Investigación en Derecho "Dr. Héctor Fix-Zamudio" del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Por su contribución a la filosofía del derecho y la filosofía política, Dworkin recibió en el año 2007 el premio Holberg reconociendo sus "innovaciones en el trabajo académico de impacto mundial".10​Este premio, dotado con más de medio millón de euros, fue creado en 2003 y es concedido por la Universidad de Bergen, en Noruega ([1]).

En el año 2012 Dworkin recibió el Premio Balzan por la teoría y filosofía del derecho.11​

Obras

Taking Rights Seriously. Cambridge, MA: Harvard University Press, 1977 (trad. cast., Los derechos en serio, Ariel, Barcelona, 1984).

The Philosophy of Law (Oxford Readings in Philosophy). Ed. New York: Oxford University Press, 1977 (trad. cast., La Filosofía del Derecho, F.C.E., México, 1980).

A Matter of Principle. Cambridge, MA: Harvard University Press, 1985.

Law's Empire. Cambridge, MA: Harvard University Press, 1986 (trad. cast., El Imperio de la Justicia, Gedisa, Barcelona, 1988).

https://es.wikipedia.org/wiki/Ronald_Dworkin

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Ética privada e igualitarismo político

En este libro, Dworkin se separa de su ya tradicional ocupación con la filosofía del derecho para abordar específicamente una propuesta de "moralidad política": la defensa de lo que el autor califica como liberalismo igualitario, que nos presenta como alternativa al liberalismo político de John Rawls

Para ello construye una compleja teoría ético-filosófica, que tendría la virtud de unir los valores de la libertad, la igualdad y comunidad dentro de una visión humanitaria. La introducción a este libro corre a cargo de Fernando Vallespín, catedrático de Ciencia Política en la Universidad Autónoma de Madrid, autor de Nuevas teorías del contrato social y editor de Historia de la nueva política, en 6 volúmenes, así como de nuemrosos trabajos de ciencia y teoría política.

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Dworkin: un mal lector

Margarita Cepeda

p. 123-126

1 En su ensayo "La comunidad liberal"1, Dworkin se propone analizar el papel que desempeña el concepto de comunidad en las discusiones en torno al problema de si una ética convencional puede ser impuesta por medio de la ley penal.

2 En su opinión, cuatro son los argumentos que, en nombre de la comunidad, pueden esgrimirse para responder afirmativamente a esta pregunta y, por lo tanto, en contra de la tolerancia liberal y en apoyo de decisiones como la del caso Bowers contra Hardwick y su consecuente prohibición de la homosexualidad en el Estado de Georgia.

2 Dworkin incurre en una imprecisión al denominar 'comunitaristas' argumentos como el de la mayoría y (...)

3 Valiéndose de la refutación de estos "argumentos comunitaristas"2, Dworkin defiende, como buen liberal, una respuesta terminantemente negativa a la pregunta planteada. Lo relativo a esta respuesta se retomará posteriormente. A grandes rasgos, la tesis del artículo es la de que, pese a lo que piensan los comunitaristas, una comunidad política no debería utilizar la ley penal para obligar a sus miembros a actuar de acuerdo con una determinada concepción de vida buena. 

Vistas así las cosas, el ensayo no puede menos que reforzar la caricatura de que, mientras el liberalismo está a la altura de su tiempo -al fin y al cabo vivimos en un mundo plural-, el comunitarismo no es más que una posición reaccionaria.

3 Para una presentación de Dworkin como representante de las 'tendencias híbridas', véase Daniel Boni (...)

4 Según los comunitaristas, el éxito o fracaso de la comunidad política determina el éxito o fracaso (...)

4 Las reflexiones que arriesgaré a continuación toman abiertamente distancia frente a esta extendida creencia, a partir de uno de los argumentos que Dworkin refuta, ya que, en mi opinión, el liberalismo no puede estar a la altura de su tiempo sin tomarse en serio los retos comunitaristas. Lo cual no es ninguna novedad, se podría pensar. Dworkin mismo proporcionaría un ejemplo de las 'tendencias híbridas' que se han enriquecido de ambas posiciones3.

No niego que esta lectura tenga fundamento. Incluso se podría pensar que el ensayo en mención proporcione un buen ejemplo de ello. Al fin y al cabo, en él Dworkin admite el valor de la idea originaria de uno de los cuatro "argumentos comunitaristas" que expone. Sin embargo, a mí me queda la impresión de que el artículo desprestigia en tal medida el comunitarismo, que tendríamos que agradecer profundamente a Dworkin el haber rescatado de la escoria comunitarista al menos una idea, así sea dándole un giro tan liberal que se desdibuje su pérfido origen4. 

Pero no voy a centrarme en el argumento que Dworkin encuentra plausible, sino en otro; en uno de los que él descalifica. Se trata del segundo argumento objeto de su análisis, aquel según el cual la identidad del individuo depende de su identificación con las comunidades a las cuales pertenece. Quiero presentar este motivo comunitarista bajo una nueva luz y mostrar cómo termina por cuestionar la autocomprensión del liberalismo implícita en la idea de neutralidad defendida por Dworkin.

5 ¿Significa esto que estoy apoyando la decisión del caso Bowers?

6 ¡De ninguna manera! Y para evitar malentendidos quiero enfatizar de entrada mi simpatía por el intento de Dworkin de refutar cualquier argumento en apoyo de semejante tipo de decisiones. Así pues, me empeñaré precisamente en mostrar que se puede cuestionar la neutralidad liberal desde un punto de vista comunitarista sin que eso signifique nostalgia alguna de totalitarismo.

II

Michael Sandel, Liberalism and the Limite of Justice, Cambridge University Press, 1982. Dworkin hac (...)

Dworkin, "Liberal Community...", pág. 155.

Ibid, pág. 156.

7 Una cierta versión del motivo comunitarista que quiero defender proviene de Michael Sandel, a quien Dworkin se remite5. En palabras de Dworkin, esta versión afirma que "las personas necesitan de la comunidad no solamente para la cultura y el lenguaje, sino para la identidad y autorreferencia, porque sólo pueden identificarse a sí mismas ante sí mismas como miembros de la comunidad a la cual pertenecen"6. Así, continúa Dworkin, "sólo puedo pensarme como estadounidense, como catedrático de Oxford o como fanático de los 'Medias Rojas'"7.

8 Si comparamos esto con el texto de Sandel, quedaríamos, sin embargo, ante la alternativa de que Dworkin cite a Sandel de oídas, o de que Dworkin lea sesgadamente.

9 En mi opinión, Sandel estaría de acuerdo en que Dworkin sólo pueda pensarse como estadounidense, pero es muy sesgado adjudicarle a Sandel reflexiones según las cuales Dworkin sólo pueda pensarse como fanático de los 'Medias Rojas'.

8 Sandel, Liberalism...

9 Sandel hace esta crítica a propósito de la posición original de Rawls. La crítica parece perder asi (...)

10 En su libro Liberalismo y los límites de la justicia8, y más concretamente en las páginas referidas por Dworkin, Sandel ataca la incapacidad liberal de diferenciar lo uno, de lo otro, ya que para el liberalismo 'comunidad significa una especie de asociación a la cual se entra y de la cual se sale voluntariamente, a la cual se decide pertenecer o no, como cuando uno decide comprar unos zapatos o no. 

Según Sandel, esto tiene que ver con una cierta noción de identidad como previa a todo fin, como si todos los fines fueran meros atributos, es decir, accidentes del sujeto y no parte constitutiva de su identidad9.

11 Esta crítica no niega que haya fines arbitrarios, fines sin los cuales yo no dejo de ser lo que soy, ni niega tampoco la existencia de asociaciones, como por ejemplo una de fanáticos de los 'Medias Rojas' a las cuales uno decide pertenecer o no sin ningún costo para la propia identidad.

12 Lo que Sandel quiere decir, más bien, es que no toda comunidad es de este tipo, que hay comunidades constitutivas de la propia identidad, como por ejemplo lo sería para Dworkin, entre otras, la comunidad estadounidense. Evidentemente, si Dworkin no fuera estadounidense no sería Dworkin. Esto no implica de ninguna manera que la comunidad política estadounidense tenga que prohibir el homosexualismo, esto es claro. 

Dworkin tiene razón en que hasta el momento la reflexión de Sandel no implica la homogeneidad ética de la comunidad política, ni el rechazo del pluralismo. Pero yo ¡ría más lejos. Las reflexiones de Sandel abren paso a la heterogeneidad de una manera aún no explorada suficientemente y digna de reflexión, pues la identidad está siempre forjada por la pertenencia a varias comunidades, es decir, implica ya siempre relación, apunta más allá de sí. Pero dejemos estas divagaciones y continuemos con nuestro problema.

13 ¿Acaso el hecho de que, si Dworkin no fuera estadounidense no sería Dworkin, implica que Dworkin jamás podrá distanciarse de su ser estadounidense?

10 Dworkin, "Liberal Community...", pág. 156.

14 Esto es, al menos, lo que sugiere la interpretación que Dworkin hace de Sandel, según la cual Sandel estaría diciendo que "un católico, ferviente, por ejemplo, no podría siquiera comenzar a reflexionar sobre si su catolicismo es importante, porque éste es un elemento demasiado fuerte en la constitución de su personalidad como para que el individuo sea sensible a dicho tipo de cuestionamiento"10.

15 ¿Pero aboga realmente Sandel por la imposibilidad de crítica al referirse a rasgos constitutivos de la identidad?

16 Volvamos al ejemplo de Dworkin, el estadounidense, y dejemos volar nuestra imaginación. Supongamos que un día, a raíz de un viaje de placer, Dworkin descubre las delicias del trópico y decide venirse a vivir a Colombia, aprovechando su pensión, para escribir un nuevo libro que ya tiene en mente. 

Su vida en Colombia podría llevarlo a cuestionar su forma norteamericana de pensar. Cambiaría la vaga imagen que tenía de Colombia como país productor de cocaína. Un par de visitas a Bogotá relativizarían también su impresión de idilio tropical. Con el tiempo podría llegar a encariñarse con Colombia y a comprenderla, y más adelante daría un vuelco total a su enfoque teórico.

17 Incluso llegaría a indignarse un buen día ante el certamen anual de la descertificación. A pesar de todo ello, nadie podría llegar a decir que Dworkin fuese colombiano. En el mejor de los casos se diría que era un estadounidense nacionalizado en Colombia. 

A esto es a lo que alude Sandel cuando habla de rasgos constitutivos de la identidad: se refiere a la pertenencia a una comunidad de la cual podemos distanciarnos, sí, pero nunca por completo como quien se deshace de un par de zapatos viejos. El rechazo que Dworkin experimente con el tiempo por su pasado, así como su cariño por Colombia no son desligables del hecho de que nació y vivió en Estados Unidos y se identificó profundamente con su nación. Quiéralo o no, sea consciente de ello o no, este rasgo de su identidad, el ser estadounidense, determinaría incluso su rechazo del mismo.

18 Veamos qué dice Sandel en el texto al cual Dworkin se remite impropiamente:

Sandel, Liberalism..., pág.179. En torno al mismo tema véase también Hans-Georg Gadamer, Verdad y M (...)

Como un ser que se autointerpreta soy capaz de reflexionar sobre mi historia, y en este sentido de distanciarme de ella. Mas la distancia es siempre precaria y provisional y el punto de reflexión jamás podrá quedar definitivamente por fuera de la historia11.

Sandel, Liberalism..., pág.179.

Como vemos, Sandel en ningún momento está negando la posibilidad de la distancia crítica. Otra cosa muy diferente es que insista en que nadie puede saltar por encima de su sombra, en que "tener carácter es saber que yo me muevo en una historia a la cual ni conjuro ni controlo, y sin embargo tiene implicaciones para mis escogencias y mis actos"12.

Dworkin, "Liberal Community...", pág. 157.

20 Estas afirmaciones de Sandel van mucho más lejos de lo que Dworkin está dispuesto a admitir. Para Dworkin "sin duda es imposible que alguien se distancie de todas las asociaciones y vínculos cuando considera el tipo de vida que quiere llevar. Nadie puede pensar inteligiblemente sobre este punto prescindiendo de todos los aspectos del contexto en el cual vive.

De esta manera, nadie puede cuestionar simultáneamente todo sobre sí mismo. Pero de allí difícilmente se desprende que para cada persona haya un vínculo o asociación fundamental de la cual no sea posible separarse, para revisarla manteniendo las demás en su lugar"13.

21 Dworkin admite que uno no se puede separar al tiempo de todas las comunidades a las que pertenece, pero insiste en que uno sí lo puede hacer de una por una. Frente a esta optimista y muy liberal versión del distanciamiento crítico insiste Sandel en que, de aquellas comunidades constitutivas de nuestra identidad no nos podemos separar nunca por completo, cosa que Dworkin sí parece dar por sentado.

https://journals.openedition.org/revestudsoc/29490

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Ronald Dworkin and the crux of rights, between natural law and constructivism.

Quentin Dittrich-Lagadec

In Revue de métaphysique et de morale Volume 112, Issue 4, October 2021, pages 487 to 505

This article seeks to situate Ronald Dworkin’s particular position with respect to natural law theory. Dworkin has expressed a critique of legal positivism, bringing it closer to natural law theory. However, he disagrees with the idea according to rights should be based on a supposedly independent moral order that the legislator or the judge discovers when they make the law. Dworkin substitutes legal principles for natural laws. 

These principles are not independent moral truths, but moral standards that can be constructed rationally. Thus, this paper shows that Dworkin elaborates a kind of moral constructivism, partly inspired by John Rawls, but applied to the law, where decisions made in the present must be consistent with those made in the past. This allows him to redefine a non-transcendent conception of natural law.

Dworkin's theory is "interpretive": the law is whatever follows from a constructive interpretation of the institutional history of the legal system. Dworkin argues that moral principles that people hold dear are often wrong, even to the extent that certain crimes are acceptable if one's principles are skewed enough.



CAYETANO ACUÑA


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https://en.wikipedia.org/wiki/Ronald_Dworkin#:~:text=Dworkin's%20theory%20is%20%22interpretive%22%3A,one's%20principles%20are%20skewed%20enough.


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