NEGLIGENCIA Y DILIGENCIA
MICHAEL SANDEL |
Comparto una breve referencia a dos terminos empleados con asiduidad:
La negligencia es el descuido u omisión en el cumplimiento de una obligación. Una conducta negligente comprende un riesgo para el individuo o para terceros. La palabra negligencia es de origen latíno “negligentia”.
En referencia a lo anterior, se puede decir que una conducta negligente es la que muchas personas realizan a diario sin tener en cuenta las consecuencias que pueden ocurrir, un individuo que hable por teléfono mientras conduce puede desconcentrarse y ocasionar un fuerte accidente de tránsito.
Con respecto a este término, se debe de aclarar el significado de impericia e imprudencia. La impericia es la falta de experiencia o de práctica en el cumplimiento de una obligación, o insuficiencia de conocimiento o técnica en la realización de una actividad, por su parte, la imprudencia esuna diligencia que consiste en hacer más de lo que debería originando peligro o daño a terceras personas, por último, la negligencia es la omisión o el descuido en el quehacer diario o en el ejercicio de una profesión.
La palabra negligencia se puede usar como sinónimo de: abandono, apatía, dejadez, pereza, entre otros. Algunos antónimos de la palabra negligencia son: cuidado, diligencia, atención, previsión, etcétera.
https://www.significados.com/negligencia/
Negligencia
También denominada «culpa», es la falta de desarrollo de un comportamiento propio y adecuado de una persona medianamente responsable, de acuerdo con las circunstancias del caso concreto. Sirve de base para imputar la responsabilidad por daños y la obligación de indemnizar.
Responsabilidad civil.
Cláusula por la cual el armador excluye toda responsabilidad por los actos de sus empleados.
Es la condición que debe cualificar los actos para que éstos puedan estimarse culpables y, por tanto, generadores de responsabilidad. La negligencia ha de relacionarse siempre con las personas que pueden resultar perjuidicadas por los actos negligentes. Se habla de negligencia o de culpa indistintamente, porque ambos conceptos coinciden en establecer la base tradicional del deber de indemnizar los daños causados. En cualquier caso, se trata de la falta de diligencia o cuidado ordinario que puede exigirse a una persona medianamente prudente, dadas las circunstancias particulares concurrentes en cada caso.
Código civil, artículos 1.089, 1.101 y 1.104.
La negligencia es la falta de presunción o indiferencia por el acto que se realiza. Tanto mayor es la negligencia cuanto mas diligencia requiere la naturaleza del acto; no es lógico exigir las mismas precauciones a quien transporta fardos de pasto, que al que debe efectuar el traslado de una sustancia explosiva. Esto vale tanto para apreciar si en el caso particular ha existido negligencia, como para graduar la pena dentro del sistema elástico de la ley.
La imprudencia implica un obrar que lleva consigo un peligro. Gramatical y jurídicamente, imprudencia significa tanto como falta de ejercicio de la condición de prever y evitar los peligros.
Es decir, que mientras el negligente no hace algo que la prudencia indica hacer, el imprudente realiza un acto que las reglas de la prudencia indican no hacer. En ambos casos hay falta de diligencia.
Negligente es quien sale a la calle con su automóvil sin arreglar algunos desperfectos; imprudente es quien, teniendo su coche en buenas condiciones, marcha a excesiva velocidad.
Lo dicho sólo es válido como idea general, ya que los conceptos de imprudencia y negligencia no pueden separarse con estrictez, pues si bien es cierto que tienen mas marcadamente el contenido que les hemos dado, en muchos casos se superponen o parten la una de la otra. En el ejemplo citado, no puede negarse que quien por negligencia sale a la calle con su automóvil en malas condiciones, obra también imprudentemente. Lo mismo puede decirse del que, por no revisar su arma, no se da cuenta del riesgo que implica apuntar con ella.
Omisión de la diligencia o cuidado que debe ponerse en los negocios, en las relaciones con las personas y en el manejo o custodia de las cosas. | Dejadez. | Abandono. | Desidia. | Falla de aplicación. | Falta de atención. | Olvido de órdenes o precauciones.
http://www.enciclopedia-juridica.com/d/negligencia/negligencia.htm
Diligencia jurídica significa efectividad
Por: Dr. Camilo Alfonso Escobar Mora ©
Fundador de JURÍDIA – Enseñamos mundialmente la validez jurídica
www.juridia.co
La diligencia jurídica es la forma (de la existencia humana) de cumplir (con, lo definido) en el derecho. En cada caso jurídico (es decir, en cada relación jurídica, la cual puede ser, existir, de una forma extracontractual o contractual, según el caso). A la medida de cada caso jurídico. Según cada caso jurídico.
Es decir, la diligencia jurídica es la forma de la (existencia de la) autosuficiencia (humana) en relación con el (cumplimiento del) derecho (es decir, en relación con la forma, de la existencia, del cumplimiento del derecho). A la medida de cada caso jurídico. Según la forma en la cual exista cada ser humano en cada caso jurídico. Es decir, según la forma de la existencia de cada ser humano existente en cada caso jurídico (es decir, en cada relación jurídica).
Por eso, la diligencia jurídica es la forma en la que cada ser humano cumple (con) el derecho. Propiamente, es la forma en la que cada ser humano existente en cada caso jurídico cumple (con, lo definido en) el derecho. Es decir, es la forma de cumplir el derecho en relación con cada ser humano (existente en cada caso jurídico; es decir, en relación con, la forma de, la existencia de, cada caso jurídico). Es decir, es la forma de la existencia de cada ser humano (existente) en cada caso jurídico en la cual (cada ser humano; el, cada, respectivo, todo, el todo del, ser humano) cumple (con) el derecho.
Por eso, cuando (si) cada ser humano existente en cada caso jurídico (existente) es diligente jurídicamente (es decir, existe de la, una, alguna, forma, de la existencia, diligente jurídicamente) el caso (jurídico) es (es decir, existe el caso, jurídico; existe la forma, de la existencia, del caso, jurídico) válido jurídicamente. Al ser el caso jurídico (el ser) en el cual (el todo de su ser, su ser) coincide con su deber ser jurídico (al ser el caso en el cual el todo, la totalidad, de, es decir, su, ser cumple, totalmente, con, el, todo de, la forma de la existencia del, derecho).
Y por eso, la diligencia jurídica es (significa) ser responsable jurídicamente. Al ser (la forma de la, existencia de la, diligencia jurídica, humana) la forma de la (existencia de la) responsabilidad jurídica (humana). Al ser (la forma de la, existencia de la, responsabilidad jurídica) la forma (de la existencia) en la cual cada ser humano (existente en cada caso jurídico) goza (de, todos) sus derechos (jurídicos y cumple (con, todos) sus deberes (jurídicos). Es decir, al ser la forma en la cual cada ser humano cumple (con) el derecho. A la medida de (la forma de, la existencia de) cada (del respectivo) caso jurídico.
Es decir, al ser (la forma de la, existencia de la, diligencia jurídica) la forma (de la existencia) en la cual cada ser humano cumple (es decir, en la cual cada ser humano existe, de una forma, en la que existe, cumpliendo) con la forma en la cual le aplica (aplique) el derecho (es decir, con la forma en la cual le aplica, aplique, el derecho) a la medida de la forma del caso jurídico en el cual existe (exista; el, respectivo, ese, cada, todo, el todo de la forma de la existencia del todo del, ser humano, existente en el, respectivo, ese, cada, caso jurídico). Esa es (es decir, al ser) la forma de la (existencia, incluido: de la atención, incluido: del cumplimiento) de la responsabilidad jurídica.
Por eso, la (forma de la, existencia de la) diligencia jurídica es (significa) la (forma de la, existencia de la) efectividad (incluido: válida jurídicamente). Efectividad (incluido: válida jurídicamente) entendida como el ser (incluido: el, ser, de la forma, de la existencia, del efecto, existente con base en, es decir, resultante de, es decir,) creado por el (gracias al, con el) resultado de la unión de la (existencia de la, una, alguna, forma de la, existencia de la) eficiencia (incluido: jurídica) y (de) la (existencia de la, una, alguna, forma de la, existencia de la) eficacia (incluido: jurídica). Al ser la forma (de la existencia) de la armonía.
Y por eso, cuando existe la (una, alguna, forma de la, existencia de la) efectividad (válida jurídicamente; es decir, y por eso, cuando existe la, una, alguna, forma de la, existencia de la, efectividad jurídica) existe (la, una, alguna, forma de la, existencia de la) calidad de la vida válida jurídicamente.
https://juridia.co/diligencia-juridica-es-significa-efectividad/
Consultar en contexto de análisis filosófico:
https://analisisfilosofico.org/index.php/af/article/view/312
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