sábado, 30 de julio de 2022

TEORÍA DEL ESTADO II.: Percy C. Acuña Vigil

 TEORÍA DEL ESTADO.: Percy C. Acuña Vigil


DENIS DIDEROT

TEORÍA DEL ESTADO

Percy Cayetano Acuña Vigil

 Magister en Arquitectura y Diplomado en Planeamiento Urbano (Universidad de Edimburgo, Urban and Regional Center. UK). Catedrático en la Universidad Nacional de Ingeniería (Perú). Estudios de Maestría en Epistemología y Doctorando en Filosofía en la UNMSM.

 1.      La ciencia del estado.

            La Teoría del Estado es la disciplina filosófica que investiga la esencia y finalidad del Estado. Su denominación es de origen alemán y su materia propia se ha desarrollado desde la segunda mitad del siglo pasado. La Teoría del Estado no es Ciencia estricta sino Filosófica, y tiene como objeto el estudio de la realidad del Estado, así como sus caracteres esenciales, situados más allá del derecho.

            El Derecho constitucional es una rama del Derecho público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluyendo tanto las relaciones entre poderes públicos, como las relaciones entre los poderes públicos y ciudadanos.

            En términos generales, la teoría del Estado es una ciencia del ser social político. La ciencia del Derecho es una ciencia del deber ser social jurídico. El Estado es la sociedad política normada jurídicamente. De aquí que siendo la norma jurídica uno de los elementos integrantes del Estado, la disciplina científica que estudia al fenómeno social y cultural jurídico está en relación directa con la ciencia que estudia al Estado, que es el todo relacional humano organizado política y jurídicamente y del cual el derecho es una parte fundamental.

            Por otra parte, el derecho positivo o derecho del Estado, es un conjunto de reglas que sirven como medio de control de los modos de actuar de los seres humanos y como todo sistema de control social busca posibilitar la convivencia social. Es en este aspecto en donde cobra plena vigencia la afirmación del jurista romano Ulpiano, "donde está la sociedad está el derecho". De aquí que el jurista francés Maurice Hariou señale que una ley constitucional, una Constitución de Estado, no sea otra cosa que "el encuadre jurídico de los fenómenos políticos de la esfera estatal".

            La Teoría del Estado es una disciplina científica que se desarrolla dentro de una manifestación súbita del derecho público en Alemania a principios del siglo XIX, y que tiene como objeto de estudio el fenómeno "Estado".

            En esta tradición Georg Jellinek, Carl Friedrich von Gerber, Paul Laband, Herman Heller y otros, han separado a la Teoría del Estado del campo de estudios de la teoría política general, del proceso político de la esfera estatal separando el estudio teórico y de los principios generales causales y finalísticos del grupo.

            A partir de esta tradición con las disciplinas filosóficas políticas -La Ontología política, la Ética y la Axiología política- se ha tendido a elaborar una ciencia autónoma e independiente, cuyo objeto de estudio es el Estado en su realidad sociopolítica e histórico-cultural-jurídica, que busca formular una teoría filosófica y científica de validez general

            En el pensamiento de Hermann Heller, representante descollante de la Teoría del Estado alemana, se postula utilizar un criterio de verdad que permita describir e interpretar en forma válida los fenómenos políticos, estableciendo, de esta manera, los principios universales que le dan carácter de ciencia.

            Este criterio es la norma mental que nos sirve para juzgar, para apreciar valores, es el signo distintivo que nos permite distinguir una cosa de otra. El objeto del criterio es llevar a la certeza, a un estado anímico de convencimiento de manera evidente, de que nos encontramos en posesión de la verdad. El criterio de certeza no es único, sino que ha variado en el transcurso de la historia. El criterio puede clasificarse en dos grandes grupos: de carácter dogmático y de carácter crítico.

            En esta tradición el criterio para alcanzar la verdad es la evidencia, la cual reposa en el principio de la contradicción. Hay que buscar, luego, la evidencia con apoyo en las diversas fuentes de certeza, por evidencia intrínseca y por evidencia extrínseca. Una vez encontrada la evidencia, el hombre puede estar razonablemente seguro de haber llegado a la verdad desde la opción del realismo crítico.

2.      Problemas fundamentales que plantea todo estudio reflexivo acerca del Estado.

            El estudio de la teoría del estado se plantea la necesidad de determinar ¿Cuál es el objeto de la materia a estudiar?, ¿Qué es el estado?, ¿Cuáles son las características esenciales y accidentales que configuran su ser?, ¿Para qué existe el estado?, ¿Por qué existe el estado?, ¿Por qué debe existir el estado?, ¿Cual es la estructura del estado y cuáles son las actividades que desarrolla?

            Como señalaba en el Leviathan Tomas Hobbes: "Pero ninguno de nosotros acusa por ello a la naturaleza del hombre. Los deseos, y otras pasiones del hombre, no son en sí mismos pecado. No lo son tampoco las acciones que proceden de estas pasiones, hasta que conocen una ley que las prohibe. Lo que no pueden saber hasta que haya leyes. Ni puede hacerse ley alguna hasta que hayan acordado la persona que lo hará." (Leviatán, XIII)

3.      La formación del Estado moderno.

            El período conocido como Edad Moderna significó para Europa importantes cambios en su ordenamiento político. El fenómeno más destacado fue el surgimiento del concepto de Estado moderno: un territorio con fronteras determinadas, la existencia de gobierno común y un sentimiento de identificación cultural y nacional de sus habitantes.

            Este proceso fue iniciado a partir de los siglos XIV y XV, en los cuales el proceso político modifico la estructura de la sociedad feudal en la cual el concepto feudal de lealtad, fue reemplazado por los de autoridad y obediencia, propios de un Estado con poder centralizado. En el siglo XVII, el poder político de los monarcas se fortaleció hasta eliminar cualquier representatividad, dando lugar a las monarquías absolutas.

            La monarquía constituyó un Estado moderno sobre la base de una dirección fuerte, contando con los medios para sostenerla. Con esto, el rey consiguió la resignación de la sociedad, a cambio de un cierto orden y progreso. Uno de los más claros ejemplos del absolutismo fue Francia. Durante el siglo XVII, este país se convirtió en la mayor potencia europea, después de consolidar sus fronteras, gracias a innumerables guerras con los países vecinos. El rey Luis XIV (1643-1715) fue la mejor personificación de la imagen del monarca absoluto.

4.      Surgimiento del Estado liberal.

            El Estado liberal surgió como resultado de una crítica al Estado monárquico absolutista, de los siglos XVII y XVIII, la forma de Estado que existía hasta antes de la Revolución Francesa de 1789. El liberalismo surgió a partir de una crítica contundente al sistema monárquico-feudal, que tuvo su expresión más acabada en la frase del Rey Luis XIV: "El Estado soy Yo".

            Este liberalismo original tenía no solo una dimensión política, sino también económica y filosófica. Entre los pensadores o ideólogos se encontraban Juan Jacobo Rousseau, Montesquieu, Diderot, Voltaire, Adam Smith, David Ricardo, Malthus, John Locke y Hobbes, etc.


DENIS DIDEROT

            Todos estos filósofos y pensadores hicieron una crítica a la sociedad absolutista-monárquica, que culminó en un proceso revolucionario de carácter político-social como fue la Revolución Francesa, y al mismo tiempo coincidió con un fenómeno de carácter científico-tecnológico: la primera Revolución industrial. Ambos dieron origen a un nuevo tipo de sociedad: la sociedad capitalista; y a un nuevo tipo de Estado: el Estado Liberal-Burgués.

5.      Estado liberal como Estado de derecho.

            El Estado de Derecho se encuadra en el marco del Estado liberal pero no lo agota. Su configuración aparece marcada por dos planteamientos fundamentales:

•    Por el Mandato de la ley (rule of law), que surge como consecuencia de los enfrentamientos producidos en Inglaterra entre los defensores del parlamentarismo y los defensores del absolutismo monárquico. Este concepto supone el Imperio del Derecho o Imperio de la ley, la primacía del principio de legalidad como expresión de la soberanía popular recogida en el Parlamento.

•    Por los planteamientos del iusnaturalismo racionalista de origen protestante que propone el alejamiento del Derecho de las cuestiones éticas y morales; al mismo tiempo que establece la vinculación entre el Estado y el Derecho.

             Pero en realidad la formulación del Estado de Derecho surge en la doctrina alemana como lo expone ampliamente George Holland Sabine en su Historia de la Teoría Política. En esta Immanuel Kant representa la culminación de la concepción racional del Derecho y del Estado.


GEORG HOLLAND SABINE


            El término «Estado de Derecho» tiene su origen en la doctrina alemana Rechtsstaat. El primero que lo utilizó como tal fue Robert von Mohl en su libro La ciencia de policía alemana en conformidad con los principios de los Estados de derecho, sin embargo, la mayoría de los autores alemanes ubican el origen del concepto en la obra de Immanuel Kant. En la tradición anglosajona, el término más equivalente en términos conceptuales es el Rule of law.

            Frente al mandato de la ley (rule of law) que sitúa en una posición suprema al Parlamento, la doctrina alemana, donde esta supremacía no existía, ofreció la formulación del Estado de Derecho según la cual el poder legislativo asume el monopolio de la ley, y el ejecutivo la capacidad de hacer cumplir lo dictado por el legislativo.

6.      Orígenes de la Teoría del Estado.

            Norberto Bobbio señala que en el ámbito de las doctrinas realistas del Estado se distinguen las doctrinas racionalistas y las historicistas. También distingue el modelo iusnaturalista, en el que el Estado es un cuerpo artificial que nace en contraposición al estado de naturaleza, del modelo aristotélico en el cual el Estado es una sociedad natural que brota de la normal evolución del primer núcleo organizado, la familia.


            De manera formal, esta materia se originó en Alemania a mediados del siglo XIX. Sin embargo, el contenido de los estudios que comprende esta disciplina ha variado de acuerdo con las distintas corrientes filosóficas. Según Héller, la decadencia presente de las ciencias políticas, y también, en parte, la crisis política actual, se deben a la falta de relación de las teorías políticas con la realidad y al carácter rela­tivo de sus afirmaciones causado por su manera subjetiva de plantear los problemas

Alemania:

            Entre los autores se encuentra, el positivismo jurídico de Carl Friedrich von Gerber, Paul Laband y fundamentalmente de Georg Jellinek. La del formalismo jurídico encabezada por el austriaco Hans Kelsen, el decisionismo de Herman Héller y Carl Schmitt, y la corriente Nacional Socialista, representada entre otros por Hüber, Höhn y Koellreuter.

Francia:

            En este país, la Teoría del Estado se engloba en el Derecho Constitucional, y existe la tendencia a analizarlo desde un punto de vista jurídico. Es el caso de Carré de Malberg, Hariou, Henri Berthelemy, Leon Duguit, etc. También se analiza desde el punto de vista de las ciencias políticas como es el caso de Maurice Duverger o Jean Meynaud.

España:

            De manera similar a lo que ocurre en Francia, se incluyen los estudios de la Teoría del Estado dentro de los programas de Derecho Público y Constitucional. En este caso, sobresalen los estudios de Adolfo Posada, C. Ruiz del Castillo, Luis Sánchez Agesta, Luís Izaga, Eustaquio Galán y Gutiérrez, Francisco Javier Conde, Antonio Karam, entre otros más. Más contemporáneamente, destaca la obra de José Zafra Valverde que postula la tendencia a considerar a la Teoría del Estado como Sociología Política.

Italia:

            También en este país los problemas de Teoría del Estado son estudiados por los tratadistas del Derecho Constitucional como Palma, Miceli, Orlando y Santi Romano. De igual manera, en la actualidad existe una tendencia a estudiar la Teoría del Estado como disciplina autónoma, siendo notable la obra de Alessandro Groppali. No puede quedar de lado la aportación del insigne filósofo del Derecho Jorge del Vecchio.

Bélgica:

            La obra de Jean Dabin es de gran valer por estudiar los problemas de la política desde el punto de vista teórico, elevándose del positivismo, y por lo ortodoxo de su doctrina en relación con la Filosofía tradicional.

Inglaterra y Estados Unidos:

            En los países anglosajones, las disciplinas políticas y de ciencias políticas reciben especial atención. Por su valer, destacan la clásica obra de A.J. Carlyle (Historia del pensamiento medieval) y la de la George Sabine (Historia del pensamiento político).

7.      Elementos constitutivos del Estado.

            El Estado es una comunidad política cuyos elementos constitutivos son el territorio, la población (el pueblo) y la autoridad, en el sentido equivalente a gobierno.

            Ha sido la Escuela Histórica del Derecho, de la que Savigny fue el más insigne represente, la que opuso al ente racionalista individual la realidad de un ente colectivo, como reacción a la corriente racionalista abstracta e individualista. En vez de un derecho situado en un mundo puramente racional, la Escuela Histórica de Savigny, según Georges Gurvitch, situó al hombre dentro del mundo concreto en que se halla éste. Miró una de las realidades históricas, positivas, semejante al lenguaje y a otras manifestaciones culturales, como señala Raúl Ferrero en su obra sobre "Ciencia Política".

            La existencia del Estado es necesaria, impuesta por la naturaleza de las cosas. En lo que respecta al Estado moderno, éste se constituye desde que el poder se despersonaliza, institucionalizándose. En la formación del Estado hay un hecho de conciencia: la aceptación de los gobernados al establecimiento de un orden cuyo titularato es impuesto a una entidad abstracta.

8.      Importancia de la génesis del Estado.

            El Estado tiene por finalidad el "bien común". Ya Aristóteles lo había definido de este modo y hoy en día ha quedado como verdad universal.

            El orden jurídico es un elemento fundamental del bien común, pero no es el fin del Estado, sino un producto social que se inspira en el bien común. Poder y fin están contenidos en el orden, al cual remodelan. El poder está antes del orden, pues lo dicta, y el fin está más allá del orden, pues lo inspira.

            El bien común consiste en un conjunto de condiciones sociales que favorecen el desarrollo del hombre, medio social propicio para que éste realice sus potencialidades como persona. Raúl Ferrero, en su obra "Ciencia Política", comenta al referirse del bien común, que este no es una masa de bienes por repartir, sino un orden justo, más allá del cual existe para el individuo un fin último.

9.      Finalidad del Estado.

            Por naturaleza, las actividades del Estado se manifiestan en tres formas, que se les denomina funciones: legislativa, administrativa y jurisdiccional. Pero la conducción del Estado, o sea la actividad política, está por encima de la clasificación de funciones.

10.  El Estado de Derecho.

            Se denomina Estado de Derecho a una forma política en la cual el poder se halla sometido a un sistema de normas jurídicas, de manera real, con el fin de proteger los derechos de la persona.

            Históricamente, el Estado de Derecho es una derivación del liberalismo y aparece con la independencia de los Estados Unidos de Norte América y la Revolución Francesa. Su sentido y su finalidad están en la protección debida a los derechos de las personas. Es esta concepción del Estado de Derecho la que impera en las Constituciones democráticas de Occidente.

11.  Elementos del Estado de Derecho.

            Cuatro son los elementos del Estado de Derecho: la libertad individual, la igualdad, la división de poderes y el control de la constitucionalidad de las leyes.

            Fue Montesquieu, qien definió la libertad como "el derecho de hacer todo aquello que las leyes permitan", principio que quedó incorporado a la Declaración del hombre y el ciudadano, donde se declara que, la libertad consiste en poder hacer todo aquello que no daña a otro; por lo tanto, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene más límites que aquellos que aseguran a los demás miembros de la sociedad el goce de los mismos derechos. Estos límites sólo pueden ser determinados por la ley.

12.  Teorías que integran la Teoría del Estado.

            Teoría sociológica, en la que Norberto Bobbio señala que la obra de Weber: Wirtschaft und Recht (Rechtssoziologie) rompe con la tradición clásica de la filosofía política en la definición de Estado, en la teoría de los tipos de poder y en la teoría del poder legal-racional.

    Teoría jurídica en la que la referencia fundamental se encuentra en la obra de Hans Kelsen y en la de Hermann Heller.

    Teoría justificativa, en la que la obra de Georg Jellinek es un referente importante además de los aportes de la teoría religiosa, jurídica, ética, psicológica y de fuerza.

  Además, el Estado se estudia desde p.e. las Teorías contractualistas, organicistas, positivistas, idealistas, materialistas.

 Bibliografía:

FERRERO R., Raúl: "Ciencia política: Teoría del Estado y Derecho Constitucional. Lima. 2000.

Teoría del Estado: Lima: UNMSM, Fondo Editorial; Universidad de Lima, 2003, 531 p.; Otros autores: Ferrero Costa, Raúl, Comp.

ALZAMORA VALDEZ, Mario: "Introducción a la ciencia del derecho". Lima. 1972.

RUBIO CORREA, Marcial: "El sistema jurídico: Introducción al Derecho". Lima. 1991.

SILVA SANTISTEBAN G.S., Luis: "Fundamentos de ciencia política”. Lima. 1988.

https://www.revistalarazonhistorica.com/16-10/

https://www.web.onpe.gob.pe/modEducacion/Seminarios/Dialogo-Electoral/dialogo-electoral-25-04-2018.pdf

http://www.jurisprudencia.ues.edu.sv/documentos/2013/Teoria%20Del%20Estado%20Francisco%20Porrua%20Perez%20en%20espacio%20de%20la%20unidad%20de%20investigacion.pdf


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