TEORÍA DEL ESTADO
Percy C. Acuña Vigil
Magister en Arquitectura y Diplomado en
Planeamiento Urbano (Universidad de Edimburgo, Urban and Regional Center. UK).
Catedrático en la Universidad Nacional de Ingeniería (Perú). Estudios de
Maestría en Epistemología y Doctorando en Filosofía en la UNMSM.
1. La ciencia del estado.
La Teoría del Estado es la
disciplina filosófica que investiga la esencia y finalidad del Estado. Su
denominación es de origen alemán y su materia propia se ha desarrollado desde
la segunda mitad del siglo pasado. La Teoría del Estado no es Ciencia estricta
sino Filosófica, y tiene como objeto el estudio de la realidad del Estado, así
como sus caracteres esenciales, situados más allá del derecho.
El Derecho constitucional es una
rama del Derecho público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes
fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo
lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y
la regulación de los poderes públicos, incluyendo tanto las relaciones entre
poderes públicos, como las relaciones entre los poderes públicos y ciudadanos.
En términos generales, la teoría del
Estado es una ciencia del ser social político. La ciencia del Derecho es una
ciencia del deber ser social jurídico. El Estado es la sociedad política
normada jurídicamente. De aquí que siendo la norma jurídica uno de los
elementos integrantes del Estado, la disciplina científica que estudia al
fenómeno social y cultural jurídico está en relación directa con la ciencia que
estudia al Estado, que es el todo relacional humano organizado política y
jurídicamente y del cual el derecho es una parte fundamental.
Por otra parte, el derecho positivo
o derecho del Estado, es un conjunto de reglas que sirven como medio de control
de los modos de actuar de los seres humanos y como todo sistema de control
social busca posibilitar la convivencia social. Es en este aspecto en donde
cobra plena vigencia la afirmación del jurista romano Ulpiano, "donde está
la sociedad está el derecho". De aquí que el jurista francés Maurice
Hariou señale que una ley constitucional, una Constitución de Estado, no sea otra
cosa que "el encuadre jurídico de los fenómenos políticos de la esfera
estatal".
La Teoría del Estado es una
disciplina científica que se desarrolla dentro de una manifestación súbita del
derecho público en Alemania a principios del siglo XIX, y que tiene como objeto
de estudio el fenómeno "Estado".
En esta tradición Georg Jellinek,
Carl Friedrich von Gerber, Paul Laband, Herman Heller y otros, han separado a
la Teoría del Estado del campo de estudios de la teoría política general, del
proceso político de la esfera estatal separando el estudio teórico y de los
principios generales causales y finalísticos del grupo.
A partir de esta tradición con las
disciplinas filosóficas políticas -La Ontología política, la Ética y la Axiología
política- se ha tendido a elaborar una ciencia autónoma e independiente, cuyo
objeto de estudio es el Estado en su realidad sociopolítica e
histórico-cultural-jurídica, que busca formular una teoría filosófica y
científica de validez general
En el pensamiento de Hermann Heller,
representante descollante de la Teoría del Estado alemana, se postula utilizar
un criterio de verdad que permita describir e interpretar en forma válida los
fenómenos políticos, estableciendo, de esta manera, los principios universales
que le dan carácter de ciencia.
Este criterio es la norma mental
que nos sirve para juzgar, para apreciar valores, es el signo distintivo que
nos permite distinguir una cosa de otra. El objeto del criterio es llevar a la
certeza, a un estado anímico de convencimiento de manera evidente, de que nos
encontramos en posesión de la verdad. El criterio de certeza no es único, sino
que ha variado en el transcurso de la historia. El criterio puede clasificarse
en dos grandes grupos: de carácter dogmático y de carácter crítico.
En esta tradición el criterio para
alcanzar la verdad es la evidencia, la cual reposa en el principio de la
contradicción. Hay que buscar, luego, la evidencia con apoyo en las diversas
fuentes de certeza, por evidencia intrínseca y por evidencia extrínseca. Una
vez encontrada la evidencia, el hombre puede estar razonablemente seguro de
haber llegado a la verdad desde la opción del realismo crítico.
2. Problemas fundamentales que
plantea todo estudio reflexivo acerca del Estado.
El estudio de la teoría del estado
se plantea la necesidad de determinar ¿Cuál es el objeto de la materia a
estudiar?, ¿Qué es el estado?, ¿Cuáles son las características esenciales y
accidentales que configuran su ser?, ¿Para qué existe el estado?, ¿Por qué
existe el estado?, ¿Por qué debe existir el estado?, ¿Cual es la estructura del
estado y cuáles son las actividades que desarrolla?
Como señalaba en el Leviathan Tomas
Hobbes: "Pero ninguno de nosotros acusa por ello a la naturaleza del
hombre. Los deseos, y otras pasiones del hombre, no son en sí mismos pecado. No
lo son tampoco las acciones que proceden de estas pasiones, hasta que conocen
una ley que las prohibe. Lo que no pueden saber hasta que haya leyes. Ni puede
hacerse ley alguna hasta que hayan acordado la persona que lo hará."
(Leviatán, XIII)
3. La formación del Estado
moderno.
El período conocido como Edad
Moderna significó para Europa importantes cambios en su ordenamiento político.
El fenómeno más destacado fue el surgimiento del concepto de Estado moderno: un
territorio con fronteras determinadas, la existencia de gobierno común y un
sentimiento de identificación cultural y nacional de sus habitantes.
Este proceso fue iniciado a partir
de los siglos XIV y XV, en los cuales el proceso político modifico la
estructura de la sociedad feudal en la cual el concepto feudal de lealtad, fue
reemplazado por los de autoridad y obediencia, propios de un Estado con poder
centralizado. En el siglo XVII, el poder político de los monarcas se fortaleció
hasta eliminar cualquier representatividad, dando lugar a las monarquías
absolutas.
La monarquía constituyó un Estado
moderno sobre la base de una dirección fuerte, contando con los medios para
sostenerla. Con esto, el rey consiguió la resignación de la sociedad, a cambio
de un cierto orden y progreso. Uno de los más claros ejemplos del absolutismo
fue Francia. Durante el siglo XVII, este país se convirtió en la mayor potencia
europea, después de consolidar sus fronteras, gracias a innumerables guerras
con los países vecinos. El rey Luis XIV (1643-1715) fue la mejor
personificación de la imagen del monarca absoluto.
4. Surgimiento del Estado
liberal.
El Estado liberal surgió como
resultado de una crítica al Estado monárquico absolutista, de los siglos XVII y
XVIII, la forma de Estado que existía hasta antes de la Revolución Francesa de
1789. El liberalismo surgió a partir de una crítica contundente al sistema
monárquico-feudal, que tuvo su expresión más acabada en la frase del Rey Luis
XIV: "El Estado soy Yo".
Este liberalismo original tenía no
solo una dimensión política, sino también económica y filosófica. Entre los
pensadores o ideólogos se encontraban Juan Jacobo Rousseau, Montesquieu,
Diderot, Voltaire, Adam Smith, David Ricardo, Malthus, John Locke y Hobbes,
etc.
Todos estos filósofos y pensadores
hicieron una crítica a la sociedad absolutista-monárquica, que culminó en un
proceso revolucionario de carácter político-social como fue la Revolución
Francesa, y al mismo tiempo coincidió con un fenómeno de carácter
científico-tecnológico: la primera Revolución industrial. Ambos dieron origen a
un nuevo tipo de sociedad: la sociedad capitalista; y a un nuevo tipo de
Estado: el Estado Liberal-Burgués.
5. Estado liberal como Estado
de derecho.
El Estado de Derecho se encuadra en el
marco del Estado liberal pero no lo agota. Su configuración aparece marcada por
dos planteamientos fundamentales:
• Por el Mandato de la ley (rule of law), que
surge como consecuencia de los enfrentamientos producidos en Inglaterra entre
los defensores del parlamentarismo y los defensores del absolutismo monárquico.
Este concepto supone el Imperio del Derecho o Imperio de la ley, la primacía
del principio de legalidad como expresión de la soberanía popular recogida en
el Parlamento.
• Por los planteamientos del iusnaturalismo
racionalista de origen protestante que propone el alejamiento del Derecho de
las cuestiones éticas y morales; al mismo tiempo que establece la vinculación
entre el Estado y el Derecho.
Pero en realidad la formulación del Estado de Derecho surge en la
doctrina alemana como lo expone ampliamente George Holland Sabine en su Historia
de la Teoría Política. En esta Immanuel Kant representa la culminación de la
concepción racional del Derecho y del Estado.
El término «Estado de Derecho»
tiene su origen en la doctrina alemana Rechtsstaat. El primero que lo utilizó
como tal fue Robert von Mohl en su libro La ciencia de policía alemana en
conformidad con los principios de los Estados de derecho, sin embargo, la
mayoría de los autores alemanes ubican el origen del concepto en la obra de
Immanuel Kant. En la tradición anglosajona, el término más equivalente en
términos conceptuales es el Rule of law.
Frente al mandato de la ley (rule
of law) que sitúa en una posición suprema al Parlamento, la doctrina alemana,
donde esta supremacía no existía, ofreció la formulación del Estado de Derecho
según la cual el poder legislativo asume el monopolio de la ley, y el ejecutivo
la capacidad de hacer cumplir lo dictado por el legislativo.
6. Orígenes de la Teoría del
Estado.
Norberto Bobbio señala que en el
ámbito de las doctrinas realistas del Estado se distinguen las doctrinas
racionalistas y las historicistas. También distingue el modelo iusnaturalista,
en el que el Estado es un cuerpo artificial que nace en contraposición al
estado de naturaleza, del modelo aristotélico en el cual el Estado es una
sociedad natural que brota de la normal evolución del primer núcleo organizado,
la familia.
De manera formal, esta materia se
originó en Alemania a mediados del siglo XIX. Sin embargo, el contenido de los
estudios que comprende esta disciplina ha variado de acuerdo con las distintas
corrientes filosóficas. Según Héller, la decadencia presente de las ciencias
políticas, y también, en parte, la crisis política actual, se deben a la falta
de relación de las teorías políticas con la realidad y al carácter relativo de
sus afirmaciones causado por su manera subjetiva de plantear los problemas
Alemania:
Entre los autores se encuentra, el
positivismo jurídico de Carl Friedrich von Gerber, Paul Laband y
fundamentalmente de Georg Jellinek. La del formalismo jurídico encabezada por
el austriaco Hans Kelsen, el decisionismo de Herman Héller y Carl Schmitt, y la
corriente Nacional Socialista, representada entre otros por Hüber, Höhn y
Koellreuter.
Francia:
En este país, la Teoría del Estado
se engloba en el Derecho Constitucional, y existe la tendencia a analizarlo
desde un punto de vista jurídico. Es el caso de Carré de Malberg, Hariou, Henri
Berthelemy, Leon Duguit, etc. También se analiza desde el punto de vista de las
ciencias políticas como es el caso de Maurice Duverger o Jean Meynaud.
España:
De manera similar a lo que ocurre
en Francia, se incluyen los estudios de la Teoría del Estado dentro de los
programas de Derecho Público y Constitucional. En este caso, sobresalen los
estudios de Adolfo Posada, C. Ruiz del Castillo, Luis Sánchez Agesta, Luís
Izaga, Eustaquio Galán y Gutiérrez, Francisco Javier Conde, Antonio Karam,
entre otros más. Más contemporáneamente, destaca la obra de José Zafra Valverde
que postula la tendencia a considerar a la Teoría del Estado como Sociología
Política.
Italia:
También en este país los problemas
de Teoría del Estado son estudiados por los tratadistas del Derecho
Constitucional como Palma, Miceli, Orlando y Santi Romano. De igual manera, en
la actualidad existe una tendencia a estudiar la Teoría del Estado como
disciplina autónoma, siendo notable la obra de Alessandro Groppali. No puede
quedar de lado la aportación del insigne filósofo del Derecho Jorge del
Vecchio.
Bélgica:
La obra de Jean Dabin es de gran
valer por estudiar los problemas de la política desde el punto de vista
teórico, elevándose del positivismo, y por lo ortodoxo de su doctrina en
relación con la Filosofía tradicional.
Inglaterra y Estados Unidos:
En los países anglosajones, las
disciplinas políticas y de ciencias políticas reciben especial atención. Por su
valer, destacan la clásica obra de A.J. Carlyle (Historia del pensamiento
medieval) y la de la George Sabine (Historia del pensamiento político).
7. Elementos constitutivos del Estado.
El Estado es una comunidad política
cuyos elementos constitutivos son el territorio, la población (el pueblo) y la
autoridad, en el sentido equivalente a gobierno.
Ha sido la Escuela Histórica del
Derecho, de la que Savigny fue el más insigne represente, la que opuso al ente
racionalista individual la realidad de un ente colectivo, como reacción a la
corriente racionalista abstracta e individualista. En vez de un derecho situado
en un mundo puramente racional, la Escuela Histórica de Savigny, según Georges
Gurvitch, situó al hombre dentro del mundo concreto en que se halla éste. Miró
una de las realidades históricas, positivas, semejante al lenguaje y a otras
manifestaciones culturales, como señala Raúl Ferrero en su obra sobre
"Ciencia Política".
La existencia del Estado es
necesaria, impuesta por la naturaleza de las cosas. En lo que respecta al
Estado moderno, éste se constituye desde que el poder se despersonaliza,
institucionalizándose. En la formación del Estado hay un hecho de conciencia:
la aceptación de los gobernados al establecimiento de un orden cuyo titularato
es impuesto a una entidad abstracta.
8. Importancia de la génesis
del Estado.
El Estado tiene por finalidad el
"bien común". Ya Aristóteles lo había definido de este modo y hoy en
día ha quedado como verdad universal.
El orden jurídico es un elemento
fundamental del bien común, pero no es el fin del Estado, sino un producto
social que se inspira en el bien común. Poder y fin están contenidos en el
orden, al cual remodelan. El poder está antes del orden, pues lo dicta, y el
fin está más allá del orden, pues lo inspira.
El bien común consiste en un
conjunto de condiciones sociales que favorecen el desarrollo del hombre, medio
social propicio para que éste realice sus potencialidades como persona. Raúl
Ferrero, en su obra "Ciencia Política", comenta al referirse del bien
común, que este no es una masa de bienes por repartir, sino un orden justo, más
allá del cual existe para el individuo un fin último.
9. Finalidad del Estado.
Por naturaleza, las actividades del
Estado se manifiestan en tres formas, que se les denomina funciones:
legislativa, administrativa y jurisdiccional. Pero la conducción del Estado, o
sea la actividad política, está por encima de la clasificación de funciones.
10. El Estado de Derecho.
Se denomina Estado de Derecho a una
forma política en la cual el poder se halla sometido a un sistema de normas
jurídicas, de manera real, con el fin de proteger los derechos de la persona.
Históricamente, el Estado de
Derecho es una derivación del liberalismo y aparece con la independencia de los
Estados Unidos de Norte América y la Revolución Francesa. Su sentido y su
finalidad están en la protección debida a los derechos de las personas. Es esta
concepción del Estado de Derecho la que impera en las Constituciones
democráticas de Occidente.
11. Elementos del Estado de
Derecho.
Cuatro son los elementos del Estado
de Derecho: la libertad individual, la igualdad, la división de poderes y el
control de la constitucionalidad de las leyes.
Fue Montesquieu, quien definió la
libertad como "el derecho de hacer todo aquello que las leyes
permitan", principio que quedó incorporado a la Declaración del hombre y
el ciudadano, donde se declara que, la libertad consiste en poder hacer todo
aquello que no daña a otro; por lo tanto, el ejercicio de los derechos
naturales de cada hombre no tiene más límites que aquellos que aseguran a los
demás miembros de la sociedad el goce de los mismos derechos. Estos límites
sólo pueden ser determinados por la ley.
12. Teorías que integran la Teoría del Estado.
Teoría sociológica, en la que
Norberto Bobbio señala que la obra de Weber: Wirtschaft und Recht
(Rechtssoziologie) rompe con la tradición clásica de la filosofía política en
la definición de Estado, en la teoría de los tipos de poder y en la teoría del
poder legal-racional.
Teoría jurídica en la que la referencia
fundamental se encuentra en la obra de Hans Kelsen y en la de Hermann Heller.
Teoría justificativa, en la que la obra de
Georg Jellinek es un referente importante además de los aportes de la teoría
religiosa, jurídica, ética, psicológica y de fuerza.
Además, el Estado se estudia desde p.e. las
Teorías contractualistas, organicistas, positivistas, idealistas,
materialistas.
Bibliografía:
FERRERO R., Raúl:
"Ciencia política: Teoría del Estado y Derecho Constitucional. Lima. 2000.
Teoría del Estado: Lima:
UNMSM, Fondo Editorial; Universidad de Lima, 2003,
531 p.; Otros autores: Ferrero Costa, Raúl, Comp.
ALZAMORA VALDEZ, Mario:
"Introducción a la ciencia del derecho". Lima. 1972.
RUBIO CORREA, Marcial:
"El sistema jurídico: Introducción al Derecho". Lima. 1991.
SILVA SANTISTEBAN G.S.,
Luis: "Fundamentos de ciencia política”. Lima. 1988.