lunes, 29 de mayo de 2017

Sobre la Justicia: A raíz de unas denuncias

Sobre la Justicia

Cuando se acusa hay que tener indicios, evidencias, pruebas, de otro modo se estaría violando los derechos del acusado. Esto es lo que se ve en la acusación que hoy día los medios de comunicación al unísono levantan sin respetar honras y violando derechos cumpliendo el papel de comparsas del poder de turno.
Se acusa a quién ha investigado y denunciado a la actual administración por un contrato que no es válido y que es ilegal. No bien se ha hecho esta denuncia, inmediatamente se acusa al acusador, en vendetta por haber denunciado este contrato.
Quién sale al frente para denunciar al acusador es un sujeto sin moral, cuyos antecedentes lo inhabilitan como hombre probo, sin embargo, contrario a todo sentido este sujeto sale a la palestra acusando a quién ha cumplido con su deber.
Aunque es pura propaganda política, de inmediato los medios se encargan de levantar los ánimos de la población soliviantándola interesadamente, tomando partido en contra del aparente acusado, dando por sentado que ya es un acusado definitivo.
Aquí ésta prensa venal ya tomo partido, acusa y juzga y crea una corriente de opinión ya interesada. Esto hace que ya haya perdido cara y no se la considere como respetable. Forma parte del circo mediático que le sirve de comparsa a la actual administración.
En este escenario político, con prensa venal comprada y aupados por sujetos de moral cuestionada es que se está desarrollando el circo político local de esta semana.
Oponemos a este apabullante frente mediático las consideraciones de la jurisprudencia
Uno de los tópicos más complejos dentro de la teoría de la prueba en el proceso penal es sin duda lo referido a la prueba indiciaria. La prueba indiciaria se construye sobre la base de una inferencia lógica, donde determinados hechos indirectos que se dan por probados se enlazan a una conclusión unívoca y necesaria que acredita algún aspecto del objeto material del proceso penal en ciernes.
Así, aunque es considerada una prueba indirecta de los hechos centrales a probarse en un proceso penal, no por eso carece de fuerza probatoria capaz de sustentar una sentencia condenatoria y es, en ese sentido, una herramienta importante para el juzgador cuando los hechos juzgados no pueden ser probados por elementos de prueba directos o por pruebas sustentadas en los conocimientos técnicos o científicos.
Ello, dentro del esquema de los principios de libre valoración probatoria y la sana crítica que informan el sistema de pruebas de nuestro proceso penal, que otorgan al juzgador un amplio margen para la construcción de una teoría que explique la existencia del delito y la participación del imputado en el mismo.
Sin embargo, como se sabe este amplio margen de apreciación de la prueba no puede ser arbitrario, ya que, la Constitución Política impone al juez la obligación de explicar el razonamiento lógico – fáctico – jurídico en el que sustenta su decisión final condenando o absolviendo al imputado, respetando en todo momento el derecho a presunción de inocencia y el derecho a la contraprueba que le asiste al imputado.
En tal virtud, el establecimiento de la responsabilidad penal del imputado a través de una prueba indiciaria repercute en tres ámbitos de los derechos fundamentales de la persona sometida a un proceso penal, el derecho a la presunción de inocencia, el derecho al control y a la producción de la prueba, y a la motivación de las resoluciones judiciales.
Esos límites a la libertad probatoria del juzgador y la importancia de la prueba indiciaria han llevado a la Corte Suprema a establecer los presupuestos materiales de la prueba indiciaria necesarios para enervar la presunción de inocencia, constituye jurisprudencia vinculante.
Teniendo en cuenta aquella sentencia y la importancia de los derechos fundamentales del imputado en la construcción de la prueba idónea para sustentar una sentencia condenatoria, el objetivo de esta investigación es establecer los criterios válidos para la construcción de la prueba indiciaria respetando los derechos fundamentales del imputado.
Bajo ese objetivo, se debe tener en consideración primero la teoría de la prueba indiciaria y segundo tener en consideración la relación de la prueba indiciaria y sus presupuestos materiales con los derechos del imputado a la presunción de inocencia, al derecho a probar (generar pruebas de descargo) y el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, que en el caso de la prueba indiciaria se acentúa.
Evidentemente esto debería ser el correlato de estos manotazos de ahogado, pero además estos hechos ilustran el pobre nivel de moral de los medios que son comparsa y el nivel provinciano de algunos actores en la política local.
Como colofón se debe recalcar que en esta crónica no se busca la verdad sino descalificar al denunciado. A nadie le interesa qué podría haber hecho de bueno el acusado, el punto es descalificarlo. 
/PCAV 





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