Acusación en el contexto del DERECHO: I
En el contexto del Derecho:
El derecho es un conjunto de principios y normas, generalmente expresivos de una concepción de justicia y orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de forma coactiva por parte del Estado.234Su carácter y contenido está basado en las relaciones sociales en un determinado lugar y tiempo.
El concepto del derecho es estudiado por la filosofía del derecho. A lo largo de la historia juristas, filósofos y teóricos del derecho han propuesto definiciones alternativas y distintas teorías jurídicas sin que exista consenso sobre su definición.
En el caso de España
La acusación es el cargo que se formula ante autoridad competente contra una o varias personas determinadas, por considerarlas responsables de un delito o falta, con el objetivo de que se le aplique la sanción prevista. Esta persona recibe el nombre de acusado.
En el proceso penal, el plenario se inicia con la acusación que consiste en una declaración de voluntad formal del titular de la acción penal - ministerio público, acusador particular o ambos - por la cual, haciendo mérito de las piezas de convicción allegadas al sumario formula un juicio de culpabilidad en contra del procesado que hubiese sido indagado sobre el objeto de reproche.
La acusación fiscal debe ser concreta, precisa y terminante, en cuanto a todos y cada uno de los hechos delictuosos motivo del proceso, y en cuanto a la imputabilidad y responsabilidad de los procesados, debiendo indicar igualmente el monto de las penas que se solicitan. Sin ella el plenario no existe, y su omisión anula la sentencia.
Imputar y probar son aspectos inescindibles de la tarea acusatoria. En el proceso penal por su contenido el acusado conocerá del hecho imputado, esto es, el hecho que se tuvo en cuenta en la declaración o que surgió de la exposición, su calificación legal y las pruebas que el fiscal de investigación consideró hábiles, a los fines de pergeñar su conveniente descargo (A. Bortwick). Este jurista, destaca cuatro elementos integradores de la acusación:
Elementos subjetivos, datos personales identificatorios.
Elemento objetivo, referido a la enunciación de los hechos, que debe ser: clara, precisa, circunstanciada y específica.
Elemento jurídico, o sea su calificación legal, tipificación o subsunción del hecho concreto en una figura del Código Penal. Asimismo, habrá de consignarse todo lo referente al concurso, grado de participación y calificantes de la responsabilidad penal, en la medida en que encontraran presentes.
Elemento volitivo, es decir, ha de ser motivada.
Referencias
Castillo González, Rolando (1962). La seguridad jurídica y la esencia del Derecho. Santiago de Chile: Universitaria.Referencias consultadas el 30 de junio de 2019.
https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho
https://books.google.cl/books?
id=VVaY4mTjfjwC&pg=PA25&lpg=PA25&dq=emplearemos+siempre+en+esta+obra+la+palabra+derecho+con+mayuscula&source=bl&ots=7Olr8LUyjS&sig=HGeSm90ieKqbUwaA34FVfL9IMXs&hl=es&sa=X&ei=zsKqVP6oG4n2yQTPtYH4AQ&ved=0CBwQ6AEwAA#v=onepage&q=emplearemos%20siempre%20en%20esta%20obra%20la%20palabra%20derecho%20con%20mayuscula&f=false
https://web.archive.org/web/20160305034552/http://www.justitia.com.br/revistas/9a8c6y.pdf
https://web.archive.org/web/20150202235458/http://www.enciclopediadelapolitica.org/Default.aspx?i=&por=d&idind=418&termino=
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-politico/derecho-politico.htm
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