miércoles, 16 de agosto de 2017

La universidad en crisis a tres años de vigencia de la ley:

La universidad en crisis

 a tres años de vigencia de la ley:

 DR. LUÍS PISCOYA HERMOZA  

 


No se nota que la norma haya ayudado. Por ejemplo: “El límite de edad establecido por el art. 84° es una medida obsoleta abandonada por las universidades de USA y del Reino Unido que son las más calificadas del mundo”.

Alumnos estudiantes universitarios en salón de clases aula

LUIS PISCOYA HERMOZA

I. CRISIS INSTITUCIONAL CRECIENTE
El objetivo de este artículo es mostrar los hechos evidentes probatorios del impacto negativo de la denominada Ley Mora en el precario sistema universitario peruano, operado a través de las decisiones ilegales de la SUNEDU aplicadas a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, su institución más representativa.

A lo anterior se suma el silencio condescendiente de dicha superintendencia con las violaciones de la legalidad y ética protagonizadas por las personas favorecidas por sus arbitrariedades, convalidando situaciones que hasta la fecha aceleran el deterioro académico legal y moral desencadenado por el Rectorado 2001–2006 convirtiendo el Campus en un mercado de votos y de venalización de los delegados estudiantiles a través del pago de dietas prohibidas expresamente por la Ley Nº 23733.

II. LA SUNEDU REFORZANDO LA VIOLENCIA
Es un hecho deducible que la Ley 30220 no puso fin a los pagos ilegales a las dirigencias estudiantiles que, enmascaradas y armadas, se apoderaron violentamente de las puertas del Campus durante la primera semana de enero de 2016 recibiendo el subrepticio costeo de sus necesidades vitales de día y noche mientras demandaban que la SUNEDU nombre como Rectora interina a una Vicerrectora que había sido durante un periodo rectoral participante activa de la administración del Rector Cotillo, cuyo ejercicio fue dejado sin efecto por la SUNEDU al siguiente día del año nuevo.
Sin embargo la Presidenta de la SUNEDU en acto público, rodeada por seis miembros del Consejo Universitario, reconoció como Rectora interina a la candidata de los enmascarados que reconocían en una inscripción en las paredes a un docente denominado Zenón como el guía de sus acciones, dándose la coincidencia que ese nombre coincidía con el de un docente de la Facultad de Letras de San Marcos que figuraba simultáneamente como miembro del Comité directivo de la SUNEDU y que por añadidura lideraba en la universidad un grupo político electorero junto con el exrector Manuel Burga, entonces asesor del presidente de la Comisión de Educación del Congreso de la República.

III. ESTATUTO SANMARQUINO
Las acciones venales y violentas de las dirigencias estudiantiles y la decisión de la Presidenta de la SUNEDU de convalidar y reforzar los procedimientos violentos para capturar cargos universitarios, dieron continuidad a las acciones ilegales, institucionalizadas durante el rectorado del asesor antes mencionado, transgrediendo esta vez el artículo Nº 91 del Estatuto de San Marcos que desde el año 1983 normaba el procedimiento legal y respetuoso de los valores académicos para encargar el rectorado, en procesos de transición, evitando que oportunistas, doctorados en programas de postgrado, seducidos por los encantos de los RdR, limitados a horarios nocturnos, ensombrezcan la excelencia académica que debe caracterizar a la autoridad de la Universidad Decana de América.
Tal como fue el caso de los Rectores reconocidos internacionalmente por su entereza y estatura académica en el contexto de la creciente sociedad del conocimiento y de la globalización. Entre ellos se cuentan Godofredo García, Carlos Monge, Aurelio Miro Quesada, José León Barandiarán y Luis Alberto Sánchez, entre otros.

IV. COMO FUENTE DE ILEGALIDAD
La transgresión del Estatuto, entonces vigente, dando lugar a una rectora interina ilegal generó, con el silencio de la SUNEDU, una sucesión de ilegalidades de graves consecuencias hasta el presente para la estabilidad jurídica de San Marcos.
La primera acción deplorable de la rectora ilegal fue reconocer como Presidente del Comité Electoral a un docente que no cumplía la condición de ser el profesor más antiguo en la categoría principal como lo establecía la primera disposición complementaria transitoria de la Ley 30220, pese a que fue advertida reiteradamente de su ilegal decisión.
Tanto ella y el seudopresidente se apresuraron a convocar a elecciones con un Reglamento de elecciones que no fue publicado con adecuada anticipación con un cronograma que dificultaba fuertemente, con excesivos requisitos, el trámite para inscribir oportunamente candidaturas, salvo que se tenga información privilegiada lo que era posible para el grupo político dirigido por el Asesor del promotor de la ley y el docente miembro de la SUNEDU y candidato voceado al cargo de Rector.

V. DECADENCIA ACADÉMICA
La elección de los miembros de la Asamblea Estatutaria se hizo en condiciones de ilegalidad total porque la misma ilegal Rectora reconoció mediante la RR N° 01334-R-16 en vísperas del acto electoral que el presidente del Comité Electoral no era el docente más antiguo en la categoría de Principal. Sin embargo, no procedió a suspender el acto electoral porque un acto jurídico imperfecto es nulo y también lo son sus consecuencias. A pesar de ello, la SUNEDU no ha objetado la legalidad de la Asamblea Universitaria y de su Estatuto pese a que se trata, por añadidura, de un texto autoritario y entrópico que atenta contra la estabilidad jurídica de todo lo actuado hasta la fecha, lo que demanda un reordenamiento que detenga el deterioro académico progresivo de la San Marcos registrado por los evaluadores internacionales más calificados que aportan los resultados que se describen a continuación.
Las organizaciones con mayor prestigio internacional en su condición de evaluadoras de la Educación Superior Universitaria son las siguientes:

VI. EVALUACIÓN DE SHANGHAI
La Universidad Jiao Tong de Shanghai publica en inglés anualmente el ranking denominado actualmente Shanghai Ranking registrando las 500 universidades de más alto nivel académico en escala mundial, durante los últimos dos años con respecto al año de publicación. San Marcos desde la primera edición de este Ranking (2003), hasta la fecha, no ha tenido presencia alguna en esta evaluación que privilegia en su metodología la variable producción de conocimiento.
Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria SUNEDU

VII. LA EVALUACIÓN DE LONDRES
La institución denominada QS Univesity Ranking es la más completa evaluadora centrada en América Latina, publicando anualmente el Ranking que registra a las 300 universidades de la Región, más notables académicamente. Las posiciones de San Marcos en los años 2014, 2015 y 2016 han sido 57°, 60° y 70°, respectivamente, lo que prueba un deterioro académico progresivo en un lapso coincidente con la vigencia de la Ley 30220.
Asimismo, esta evaluadora inglesa y la organización IREG han acuñado la calificación de Universidades de Clase Mundial a las que figuran en su Ranking y también a las que figuran en el de Shanghai conocido por las siglas ARWU.
El hecho de que se trate de una evaluadora con sede en Londres y que sea la que ha elaborado los rankings publicados por el Suplemento de Educación Superior del diario Times abona en favor de su imparcialidad y eficiencia.

VIII. LA EVALUACIÓN USA
3. La institución evaluadora de universidades más reconocida en Estados Unidos se denomina U.S. News y publica un Ranking específico para América Latina titulado Best Global Universities in Latin America que registra a las 10 universidades de la Región calificadas como las más destacadas por sus rendimientos en la investigación académica. Figuran en su edición 2017, 4 universidades de Brasil, 3 de Chile, 1 de Argentina, 1 de México y 1 de Colombia. El hecho de que la UNMSM sea la más antigua de América contrasta con su posicionamiento internacional muy precario a la luz de las evaluaciones internacionales.

IX. LA NECESIDAD DE CREAR SOLUCIONES PROPIAS
Al respecto, habiéndonos visitado especialistas en pruebas de admisión al pregrado de Chile y Colombia, mostrando las características de su sistema nacional de evaluación de postulantes a estudios universitarios, despertando entusiasmo entre algunas autoridades universitarias y miembros de la burocracia del MINEDU, lo que justifica anotar el riesgo que entraña la transferencia precipitada de soluciones sin tomar en cuenta el hecho de que nuestros vecinos nos llevan aproximadamente 50 años en el manejo serio de la Psicometría para la selección educacional masiva conducida con un respeto a la especialización científica que en nuestro contexto cultural es muy escaso.

X. LA NECESIDAD DE ACADÉMICOS
Los hechos descritos prueban de manera concluyente que la aplicación de la Ley 30220,dirigida por la actual SUNEDU, no es un factor de mejoramiento de la calidad de la universidad representativa del país y sus símiles sino del aceleramiento de su deterioro académico y organizacional, efecto que se explica por el hecho de que dicha ley carece de disposiciones que potencien las variables académicas que están direccionadas a la búsqueda de la verdad que, plasmada en conocimiento, constituye la potestad de la especie humana que ha asegurado su supervivencia y desarrollo.

XI. NEUTRALIZAR LA MEDIOCRIDAD ELECTORERA
El límite de edad establecido por el art. 84° es una medida obsoleta abandonada por las universidades de USA y del Reino Unido que son las más calificadas del mundo. Y es que en ellas prominentes científicos (inclusive premios Nobel) como Bertrand Russell, Linus Pauling, W.O. Quine, Karl Popper, entre otros, han ejercido la docencia hasta los 90 años en beneficio de generaciones de investigadores que protagonizan la producción de los paradigmas revolucionarios. Lo que han probado los desempeños de dichos genios es que lo que explica su creatividad es que todos ellos se dedicaron a la producción cognoscitiva desde antes de los 20 años y lograron doctorados sobresalientes satisfaciendo en exceso, a lo largo de sus vidas, las exigencias formales demandadas por la carrera académica.

XII. ES IMPERATIVO DETENER LA ENTROPÍA UNIVERSITARIA
La Ley 30220 es un atentado contra la excelencia académica en la medida que está enviando a su casa, sin evaluación alguna, a docentes entre los cuales se cuentan los más calificados del país desde su juventud hasta después de los 70 años y mantiene como autoridades a docentes sin tempranas graduaciones, pero tardíos doctorados en las vísperas de las elecciones cumpliendo el requisito mínimo gracias a su militancia en un grupo electorero que frecuentemente encubre a un partido político.

Para suspender la protección a la mediocridad generalizada se debería:

1.Restituir los dos años a los programas de Maestría.

2.Exigir acreditar capacidad de comunicación en la lengua de la comunidad científica internacional para ingresar a la Maestría.

3.Y, asimismo, ordenar acreditar capacidad de comunicación en dos lenguas extranjeras de comunicación científica reconocidas por UNESCO, para acceder al Doctorado.

4. Para suprimir la protección que la Ley 30220 da a la elección de autoridades mediocres se debe:
4.1 Para ser Rector se debe ser profesor principal con un doctorado de 10 años de antigüedad obtenido en una EPG autorizada por la SUNEDU o su reemplazante.

4.2 Para ser Decano es necesario ser profesor principal con un doctorado en la especialidad profesional con al menos ocho años de antigüedad.

4.3 Para ser Director de la Escuela de Postgrado o de una UPG se debe ser profesor principal en la especialidad profesional con un doctorado de 8 años de antigüedad.
4.4 Para ser profesor de postgrado se debe tener un doctorado con 05 años de antigüedad en la especialidad materia de la enseñanza.
4.5 El jurado de la Maestría y Doctorado debe estar constituido por 05 especialistas reconocidos con doctorado, de los cuales solo el asesor puede ser de la misma facultad.
4.6 A falta de una sección de incompatibilidades, por ejemplo, debe ser incompatible ser alumno de la EPG de una universidad y a la vez ser directivo o autoridad en la misma para evitar que la sustentación de tesis se convierta en una sesión de cómplices.
4.7 Debe ser incompatible ser asesor de tesis de un pariente consanguíneo o político.
4.8 Las sustentaciones de tesis deben ser actos públicos exhibidos en medios digitales o impresos con anticipación de 10 días útiles, en horario laboral y precisando el título de la tesis.

XIII ¿QUÉ HACER?
Considerando que las evaluaciones internacionales citadas ponen en evidencia que la Ley 30220, por sus carencias y excesos obsoletos, es un obstáculo para la excelencia académica, nos permitimos solicitar al Congreso de la República que, previa verificación de los hechos descritos, ejerza las facultades que le asignan los artículos 96°, 97° y 102° de nuestra Constitución para aproximarnos al desarrollo sustentable.

Por Diario UNO el agosto 14, 2017

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