Prefacio
Esta nueva versión del escrito
sobre "
El Concepto de lo Político" contiene el texto original y
completo de la edición de 1932. En el Epílogo de 1932 se destacaba el carácter
estrictamente didáctico del trabajo y se resaltaba expresamente que todo lo
que aquí se dice acerca del concepto de lo político debe entenderse como "el
encuadramiento teórico de un problema inmensurable". En otras palabras:
se trataba de establecer un marco para determinadas cuestiones científico-jurídicas,
a los efectos de ordenar una temática enmarañada y para hallar la estructura
de sus conceptos. Este trabajo no puede comenzar con definiciones esenciales
atemporales. Por el contrario, se inicia con criterios; tanto como para no
perder de vista a la materia y a la situación. Principalmente se trata en
esto de la relación y de la contraposición de los conceptos de
estatal
y
político por un lado, y de
guerra y
enemigo por el
otro, a los efectos de entender su contenido informativo para este campo conceptual.
[1]
El
desafío
El área de referencia de lo político cambia constantemente,
de acuerdo a las fuerzas y a las potencias que se combinan o se separan a
fin de imponerse. Aristóteles obtuvo de la antigua polis especificaciones
de lo político diferentes a las del escolástico medieval que hizo suyas las
formulaciones aristotélicas de un modo textual y que, sin embargo, tenía ante
sus ojos algo completamente distinto — específicamente, la oposición
entre espiritual-eclesiástico y mundanal-político — es decir: una relación
de tensiones entre dos Órdenes concretos. Cuando la unidad eclesiástica europea
se quebró en el Siglo XVI y la unidad política resultó destruida por guerras
civiles cristiano-confesionales, en Francia se llamó politiques justamente
a aquellos juristas que, en la guerra fratricida de los partidos religiosos,
propugnaron al Estado como una unidad superior y neutral. Jean Bodin,
el padre del derecho público e internacional europeo, fue uno de esos típicos
políticos de aquellos tiempos.
La parte europea de la humanidad ha vivido hasta hace poco
en una época cuyos conceptos jurídicos habían sido formados completamente
desde el Estado y que había tomado al Estado como modelo de unidad política.
La época de lo estatal está ahora llegando a su fin. Sobre esto huelgan las
palabras. Con ello, termina toda esa superestructura de conceptos relacionados
con el Estado que una ciencia jurídica pública e internacional eurocéntrica
construyera a lo largo de cuatrocientos años de trabajo intelectual. Se destrona
al Estado como modelo de unidad política; al Estado como portador del más
sorprendente de todos los monopolios, puntualmente: el monopólio de la decisión
política; esta obra maestra de las formas europeas y del racionalismo occidental.
Pero sus conceptos se mantienen, incluso y hasta como conceptos clásicos.
Naturalmente, la palabra clásico suena hoy mayormente ambivalente y
ambigua, por no decir: irónica.
Realmente, existió un tiempo en el cual tuvo sentido equiparar
los conceptos de
estatal y
político. El Estado clásico europeo
logró algo completamente inverosímil: crear la paz en su interior y excluir
a la enemistad como concepto jurídico. Logró poner a un lado el desafío o
reto que era una institución del derecho medieval; logró poner fin a las guerras
civiles confesionales de los Siglos XVI y XVII, conducidas por ambas partes
como guerras especialmente justas; y logró instaurar en el interior de su
área a la paz, a la seguridad y al órden. Es sabido que la fórmula "paz,
seguridad y órden" sirvió como definición de la policía. En el interior
de un Estado así, realmente ya sólo hubo policía y no política; a menos que
se quiera denominar política a las intrigas cortesanas, a la rivalidades,
a las frondas, a los intentos de rebelión de los malcontentos y, en suma,
a las "interferencias".
Un empleo semejante de la palabra política,
naturalmente, también es posible y sería una disputa semántica el discutir
sobre si ello es correcto o incorrecto.
[2] Sólo hay que tener presente que ambas
palabras, tanto política como policía, provienen de la misma palabra griega
polis. Política en un sentido elevado, la alta política, en aquellos
tiempos era solamente la política exterior que un Estado soberano como tal
— y frente a otros Estados soberanos, a los cuales reconocía como tales
— practicaba sobre la base de este reconocimiento decidiendo sobre amistades,
enemistades o neutralidades bilaterales.
¿Qué es lo clásico en el modelo de una unidad política como
ésta, cerrada y pacificada en lo interno, y que aparece cerrada y soberana
frente a otros soberanos? Lo clásico es la posibilidad de establecer diferenciaciones
claras y unívocas. Dentro y fuera, guerra y paz. Durante la guerra: militar
y civil, neutralidad o no-neutralidad. Todo esto se halla visiblemente separado
y no deliberadamente confuso.
También en la guerra, en ambos bandos, todos
tienen un status claro. En la guerra, bajo el derecho internacional inter-estatal,
también el enemigo es reconocido en un plano de igualdad como Estado soberano.
En este derecho internacional inter-estatal incluso el reconocimiento como
Estado ya contiene, mientras todavía posee un contenido, el reconocimiento
del derecho a la guerra y, por consiguiente, el reconocimiento del enemigo
justo. También el enemigo tiene su status; no es un criminal. La guerra puede
ser delimitada y rodeada de las limitaciones del derecho internacional. Consecuentemente
también podía terminar en una paz que, normalmente, contenía una claúsula
de amnistía. Sólo así es posible establecer una clara diferenciación entre
la guerra y la paz; y sólo así una limpia, unívoca, neutralidad.
La contención y clara delimitación de la guerra contiene
una relativización de la enemistad. Toda relativización de esta índole es
un gran avance en el sentido del humanitarismo. Por supuesto que no es sencilla
de lograr ya que al hombre le resulta difícil no considerar a su enemigo como
un criminal. En todo caso, el derecho internacional europeo de la guerra terrestre
entre Estados, logró dar ese raro paso. De qué manera lograrán darlo otros
pueblos que en su historia sólo han conocido guerras coloniales y civiles,
es algo que queda por verse. De ningún modo es un progreso en el sentido del
humanitarismo el repudiar la guerra controlada del derecho internacional europeo
designándola de reaccionaria y criminal, y desatar en nombre de la guerra
justa enemistades de clase o de raza que ya no saben, ni tampoco quieren,
distinguir entre el enemigo y el criminal.
El Estado y la soberanía son el fundamento de las restricciones
a la guerra y a la enemistad hasta ahora logradas por el Derecho Internacional.
En realidad, una guerra librada correctamente según las reglas del Derecho
Internacional europeo contiene más sentido de Derecho y reciprocidad, pero
también más procedimiento conforme a Derecho, más "acto recto" como
antes se decía, que un proceso escenificado por los modernos detentadores
del poder y orientado al aniquilamiento moral y físico del enemigo político.
Quien destruya las diferenciaciones clásicas de la guerra entre Estados y
las limitaciones que se basan en ellas, tiene que saber lo que hace. Revolucionarios
profesionales como Lenin y Mao Tse-tung lo sabían. Algunos juristas profesionales
no lo saben. Ni siquiera se dan cuenta de cómo los conceptos clásicos de la
guerra controlada resultan utilizados como armas por la guerra revolucionaria,
armas a las cuales se las emplea de un modo puramente instrumental, sin compromisos
y sin la obligación de reciprocidad.
Ésa es la situación. Un contexto tan ambiguo e intermedio
de forma y de deformación, de Guerra y de Paz, presenta cuestiones incómodas
e ineludibles que contienen un auténtico desafío. La palabra alemana Herausforderung
(desafío) expresa aquí tanto el sentido de un challenge como el de
una provokation.
Un
intento de respuesta
El escrito sobre el concepto de lo político es un intento
de hacer justicia a las nuevas cuestiones sin menospreciar al challenge
ni a la provokation. Mientras el discurso sobre Hugo Preuss (1930)
y los tratados "Der Hüter der Verfassung" [El guardián de la Constitución]
— (1931) y "Legalität
und Legitimität" [Legalidad y Legitimidad] — (1932) investigan la nueva problemática intra-estatal y de Derecho
Constitucional, aquí confluyen temas pertenecientes a la teoría del Estado
con temas del Derecho Internacional-interestatal. No se trata aquí solamente
de la teoría pluralista del Estado — completamente desconocida aún en
la Alemania de aquella época — sino también de la Sociedad de las Naciones
de Ginebra. El escrito es la respuesta a una situación intermedia. El desafío
que del mismo se desprende se dirige en primer lugar a los expertos constitucionalistas
e internacionalistas.
De este modo ya la primer oración establece que: "El
concepto de lo estatal presupone el concepto de lo político". ¿Quién
habría de comprender una tesis formulada de un modo tan abstracto? Aún hoy
me parece dudoso que haya tenido sentido comenzar una exposición con esta
abstracción tan poco transparente, porque muchas veces ya la primer frase
decide el destino de una publicación. Sin embargo, aún a pesar de ello, es
justamente en dicho punto que esta declaración conceptual casi esotérica no
está en el lugar equivocado. A través de su tesitura provocativa deja en claro
a quienes se dirige en primera instancia; esto es: a los conocedores del jus
publicum Europaeum, a los conocedores de su historia y de su problemática
presente. Recién en relación a esos destinatarios es que el epílogo adquiere
sentido en absoluto puesto que resalta tanto la intención del "encuadramiento
de un problema inmensurable" como también el carácter estrictamente didáctico
de la exposición.
Un informe sobre los efectos del escrito, dentro del ámbito
profesional de sus reales destinatarios, debería traer a colación las publicaciones
posteriores e intentar un desarrollo del encuadramiento. A esto se refiere
la ponencia sobre "El giro hacia el concepto discriminador de la guerra"
(1938) y el libro sobre el "Nomos de la Tierra" (1950). Un informe
así debería abarcar también el desarrollo de las concepciones sobre crímenes
políticos, sobre el asilo político, sobre la judiciabilidad de los actos políticos
y sobre las decisiones de tipo judicial tomadas en materia de cuestiones políticas.
Más aún: debería incluir hasta la cuestión fundamental del proceso judicial
en absoluto; es decir: investigar hasta qué punto el proceso judicial en si
mismo ya cambia su contenido y su objeto para devenir en un conjunto de composición
diferente.
[3]
Todo esto excede ampliamente el marco de un prólogo y sólo puede ser sugerido
aquí como un deber pendiente. A este contexto pertenecerían, además,
las cuestiones relativas a la unidad política — y no sólo económica
o técnica — del mundo. Con todo, de la variedad de las manifestaciones
existentes, quisiera mencionar aquí a dos trabajos de Derecho Internacional
que critican y rechaza mis ideas pero que, sin embargo, aún así, tratan el
tema de un modo objetivo. Ambas tomas de posición han sido publicadas por
el Prof. Hans Wehberg en su revista "Friedenswarte", en 1941 y en
1951.
[4]
El escrito sobre el concepto de lo político — como toda
investigación científico-jurídica sobre conceptos concretos — contiene
el tratamiento de un material histórico. Consecuentemente, se dirige en primer
lugar a los conocedores de la época de la vigencia del Estado europeo y de
la transición del conflictualismo medieval hacia el Estado soberano estratificado,
con su diferenciación entre Estado y sociedad. En este contexto hay que mencionar
el nombre de un gran historiador, Otto Brunner, quien en su precursora obra
"Tierra y Dominio" (1ª Edición 1939) ha producido una importante
verificación de mi criterio acerca de lo político. Incluso le concede al pequeño
escrito cierta atención, aún cuando lo registra tan sólo como un "punto
final", en el sentido de entenderlo como último estadio en el desarrollo
de la doctrina de la razón de Estado. Simultáneamente, establece la objeción
crítica que, en el escrito, la verdadera característica positiva que surge
es la del enemigo y no la del amigo.
[5]
A través de la caracterización de "punto final"
el escrito es enviado a la era imperialista y su autor catalogado de epígono
de Max Weber. De la Nota 22 — que se
refiere a un producto típico de esta era — se desprende con suficiente
claridad en qué forma mis conceptos se relacionan con los típicos de una doctrina
imperialista del Estado y del derecho internacional. La recriminación por
una supuesta primacía del concepto de enemigo es un estereotipo ampliamente
generalizado. Con este reproche se desconoce que toda la dinámica de un concepto
jurídico procede, por necesidad dialéctica, de la negación. Tanto en la práctica
como en la teoría jurídica la integración de la negación es cualquier cosa
menos una "primacía" de lo negado. Un proceso, en cuanto acto jurídico,
es posible en absoluto recién cuando un derecho resulta negado. Al principio
de la pena y del derecho penal no está la observancia sino la infracción.
¿Constituye esto acaso una concepción "positiva" de la infracción
y una "primacía" del crimen?
Independientemente de ello, el historiador para el cual la
historia no es solamente pasado, respetará lo concretamente actual del desafío
de nuestro estudio de lo político constituido por la caótica situación intermedia
de conceptos jurídicos clásicos y revolucionarios y no malinterpretará el
sentido de nuestra respuesta a dicho desafío. La evolución de la guerra y
el enemigo, que comenzara en 1939, ha terminado conduciendo a nuevas y más
intensas formas de guerra, a completamente confusas concepciones de la paz,
a la guerra de guerrilas y a la guerra revolucionaria. ¿Cómo se puede abarcar
todo ello teóricamente si uno desplaza de su conciencia científica la realidad
de que existe la enemistad entre los seres humanos? No podemos aquí profundizar
la discusión sobre estas cuestiones. Sólo cabe recordar que el desafío al
cual buscamos respuesta no sólo no ha desaparecido desde entonces sino que,
en forma imprevista, incluso ha aumentado en fuerza e intensidad. Por lo demás,
el segundo Corolario anexado en 1938 ofrece una visión panorámica sobre la
relación de los conceptos de guerra y enemigo.
Pero no sólo juristas e historiadores, también teólogos y
filósofos se han ocupado del concepto de lo político. También aquí se necesitaría
una reseña crítica especial a fin de dar un panorama medianamente completo.
En todo caso, en este ámbito aparecen nuevas y extraordinarias dificultades
para el entendimiento mutuo, a tal punto que se hace casi imposible lograr
el encuadramiento de la problemática común. La expresión
¡Silete theologi!
que un jurista del Derecho Internacional le lanzó a los teólogos de ambas
confesiones al comienzo de la era estatal, aún continúa vigente.
[6] La subdivisión
en diferentes áreas de trabajo de nuestra actividad docente e investigativa
en lo relacionado con las ciencias humanísticas ha desordenado al lenguaje
común y justamente en conceptos como los de amigo y enemigo se hace casi inevitable
una
itio in partes.
La orgullosa conciencia que se reflejó en aquél ¡Silete!
de principios de la época estatal en gran medida ya no está a disposición
del jurista de fines de dicha época. Muchos buscan hoy apoyos y revalorizaciones
en un derecho natural moral-teológico e incluso en cláusulas generales filosófico-axiológicas.
El positivismo jurídico del Siglo XIX ya no alcanza y el maltrato revolucionario
de los conceptos de la legalidad clásica es evidente. El jurista del Derecho
Público se encuentra — frente a la teología o la filosofía por un lado
y frente al ajuste social-técnico por el otro — en una posición intermedia
defensiva, en la cual desaparece la intangibilidad autóctona de su posición
y el contenido informativo de sus definiciones está amenazado. Una situación
así de confusa ya por si sola justificaría la reimpresión de un escrito sobre
el concepto de lo político, inhallable desde hace muchos años, a fin de rescatar
un documento auténtico de falsas mitificaciones y para poder devolverle la
expresión a su original definición informativa.
El justificado interés en el texto auténtico de una exposición
es tanto más válido para esferas que se hallan fuera del ámbito científico
tales como la publicística cotidiana y la opinión pública mediática masiva.
En estos ámbitos todo se amolda a los fines próximos de la lucha política
coyuntural o del consumo diario. Aquí el esfuerzo por establecer un encuadramiento
científico se vuelve sencillamente absurdo. En este ambiente, la primera y
cuidadosa delimitación de un campo conceptual ha sido convertida en eslogan
— una especie de teoría del amigo-enemigo — que sólo se conoce por
referencias y que se le endilga al partido opuesto. Aquí el autor no puede
hacer más que poner, según sus posibilidades, a buen resguardo el texto completo.
Por lo demás, debe saber que los efectos y las consecuencias de sus publicaciones
ya no están en sus manos. Especialmente los escritos más pequeños siguen un
camino propio y lo que el autor en realidad ha hecho con ellos "lo decide
recién el día siguiente".
Continuación
de la respuesta
La situación inicial continúa y ninguno de sus desafíos ha
sido superado. La contradicción entre el empleo oficial de conceptos clásicos
y la efectiva realidad de objetivos y métodos revolucionarios sólo se ha agudizado.
La reflexión sobre un desafío de esta índole no debe interrumpirse y el intento
de dar una respuesta debe continuar.
¿Cómo puede hacerse esto? La era de los sistemas ha pasado.
Cuando, hace trescientos años, hizo su gran aparición la época de la estatalidad
europea, surgieron hermosos sistemas de pensamiento. Hoy ya no se puede construir
de esa forma. Hoy ya sólo es posible hacer una retrovisión histórica que refleje,
tomando conciencia de su sistemática, la gran época del jus publicum Europaeum y sus conceptos acerca del Estado, la guerra
y el enemigo justo. He intentado hacer esto en mi libro sobre el "Nomos
de la Tierra" (1950).
La otra posibilidad, opuesta, sería un salto al aforismo.
Como jurista, me resulta imposible. En el dilema entre sistema y aforismo
sólo queda una alternativa: mantener la vista sobre el fenómeno y someter
a prueba los criterios de las nuevas cuestiones que constantemente surgen
y de las nuevas, tumultuosas, situaciones. De esta manera cada conclusión
crece junto a la anterior y surge una serie de corolarios. De los mismos ya
hay muchos, pero no sería práctico sobrecargar con ellos la reimpresión de
un escrito del año 1932. Sólo una categoría muy especial de estos corolarios,
la que ofrece una visión panorámica de las relaciones existentes en un área
conceptual, puede ser considerada aquí. Estas relaciones circunscribe un área
conceptual en el cual los conceptos se informan mutuamente a través de su
posición dentro del área. Una panorámica de esta clase puede especialmente
ser útil a los fines didácticos del escrito.
El texto reimpreso de 1932 tenía que ser puesto a disposición
como un documento, sin modificar y con todas sus fallas. El principal defecto
de la cuestión reside en que las distintas clases de enemigo — enemigo
convencional, real y absoluto — no están clara y suficientemene separadas
y diferenciadas. Le debo a un francés — Julien Freund de la Universidad
de Estrasburgo — y a un americano — George Schwab de la Universidad
de Columbia en Nueva York — el que me hayan señalado este hueco.
[7] La discusión
del problema continúa de modo inexorable y produce un auténtico avance en
la conciencia, desde el momento en que las nuevas y contemporáneas clases
y métodos de la guerra obligan a una conceptualización del fenómeno de la
enemistad. En un tratado independiente sobre la "Teoría del Partisano",
que aparecerá simultáneamente con esta reimpresión, he expuesto esto en relación
con un ejemplo especialmente actual y agudo. Un segundo ejemplo, igualmente
penetrante, lo brinda la llamada guerra fría.
En la guerra irregular actual, tal como se ha desarrollado
a partir de 1932 en la guerra chino-japonesa, luego en la Segunda Guerra Mundial
y finalmente después de 1945 en Indochina y en otros países, se unen dos procesos
contradictorios; dos especies completamente diferentes de la guerra y de la
enemistad. En primer lugar, hay una resistencia autóctona, esencialmente defensiva,
que el pueblo de un país le opone a la invasión extranjera y, en segundo lugar,
está el apoyo y la dirección de una resistencia así por parte de terceras
potencias interesadas y mundialmente agresivas. El partisano, que para la
conducción bélica clásica no era más que un "irregular", se ha convertido
en el interín, si bien no en una figura central, aún así en una figura clave
de la conducción bélica revolucionaria mundial. Recuérdese tan sólo la máxima
clásica con la que los ejércitos prusiano-alemanes esperaban vencer a los
partisanos: "la tropa combate al enemigo; de los merodeadores se encarga
la policía". También en esa otra especie moderna de la guerra actual,
en la llamada guerra fría, se rompen todos los pilares conceptuales que hasta
ahora soportaban al sistema tradicional de limitación y contención de la guerra.
La guerra fría se burla de todas las diferenciaciones clásicas sobre la guerra
y la paz y la neutralidad, la política y la economía, lo militar y lo civil,
combatientes y no-combatientes — y solamente no desprecia la diferenciación
entre amigo y enemigo; diferenciación ésta que hace a su origen y a su esencia.
No es ningún milagro que la antigua palabra inglesa
foe
ha despertado de su arcaico sueño de cuatrocientos años y, desde hace dos
décadas, ha vuelto a ponerse nuevamente en uso al lado de
enemy. ¿Cómo
podría ser posible mantener viva una reflexión sobre la diferenciación entre
el amigo y el enemigo en una época que produce medios de aniquilamiento nucleares
y simultáneamente borra la diferencia entre la guerra y la paz? El gran problema
sigue siendo el de ponerle límites a la guerra y esto, cuando no se conecta
por parte de ambos bandos con una relativización de la enemistad, termina
siendo o bien un juego cínico, la orquestación de un
dog fight, o bien
no es sino un pueril autoengaño.
[8]
El prólogo a la reimpresión de un pequeño escrito no puede
tener el objetivo de tratar exhaustivamente problemas como éste para completar
un texto de hace treinta años que es obviamente incompleto y tampoco puede
suplantar a un nuevo libro por escribir. Un prólogo así debe conformarse con
algunas indicaciones que expliquen el ininterrumpido interés despertado por
el escrito y que han impulsado a su reimpresión.
Marzo de 1963
Carl Schmitt
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